El TSJ de Galicia condena el uso del reconocimiento facial para el control horario laboral

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia de gran relevancia en materia de derechos laborales y protección de datos personales al condenar a una empresa a indemnizar con 53.766 euros a una trabajadora que fue sometida a un sistema de reconocimiento facial para el control de su jornada laboral, pese a que existían alternativas menos intrusivas. El fallo subraya que el uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral solo es legítimo cuando resulta estrictamente imprescindible, una circunstancia que no concurría en este caso.

La resolución judicial considera que la implantación del reconocimiento facial constituyó una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la empleada, al vulnerar tanto su derecho a la intimidad como a la protección de datos personales. Como consecuencia directa de esta actuación empresarial, el tribunal declara justificada la extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, con una indemnización principal de 46.266 euros, a la que se suma una compensación adicional de 7.500 euros por daños morales.

El reconocimiento facial y los datos biométricos: un tratamiento especialmente protegido

En su argumentación, el TSJG recuerda que el reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos, una categoría especialmente sensible de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. El artículo 9 de esta norma prohíbe, con carácter general, el tratamiento de este tipo de datos salvo que concurra alguna de las excepciones legalmente previstas.

Entre esas excepciones se encuentran el consentimiento expreso, libre e informado de la persona afectada o la existencia de una necesidad objetiva y proporcional que justifique el uso de una tecnología tan invasiva. La sentencia gallega concluye que ninguna de estas condiciones se cumplía en el caso analizado. La trabajadora no había prestado un consentimiento válido y, además, la empresa no acreditó que el reconocimiento facial fuera imprescindible para el control horario.

Este criterio coincide con la doctrina reiterada de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha señalado en diversas resoluciones e informes que el control horario puede realizarse mediante métodos menos intrusivos, como tarjetas identificativas, códigos personales o registros manuales, sin necesidad de recurrir a sistemas biométricos.

Existencia de alternativas menos invasivas para el control de la jornada

Uno de los elementos clave del fallo es la constatación de que existían otros medios disponibles para registrar la jornada laboral sin afectar a los derechos fundamentales de la trabajadora. El propio tribunal menciona expresamente el uso de una tarjeta de la empresa como alternativa válida y suficiente para cumplir con la obligación legal de control horario establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJG insiste en que la obligación empresarial de registrar la jornada no habilita automáticamente el uso de cualquier tecnología. Por el contrario, debe respetarse en todo momento el principio de proporcionalidad, ampliamente desarrollado tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que exige que las medidas de control sean idóneas, necesarias y equilibradas en relación con los derechos afectados.

La sentencia no se limita a declarar la ilicitud del sistema de reconocimiento facial desde el punto de vista de la protección de datos. Va un paso más allá al calificar la actuación empresarial como un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores. Esta calificación es la que permite justificar la extinción indemnizada del contrato a solicitud de la empleada.

El tribunal considera que someter a una trabajadora a un control biométrico innecesario y contrario a la normativa vigente supone una quiebra grave de la confianza y del respeto debido a los derechos fundamentales en la relación laboral. En consecuencia, reconoce el derecho de la trabajadora a poner fin a su contrato sin pérdida de indemnización.

El papel de la defensa y el impacto de la sentencia

La trabajadora estuvo representada por el despacho laboralista Zeres Abogados, que sostuvo durante el procedimiento que la digitalización de los sistemas de control horario no puede realizarse a costa de los derechos de las personas trabajadoras. En este sentido, Gabriel González, graduado social del despacho que intervino en el caso, ha destacado que la resolución judicial refuerza los límites legales al uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral.

La sentencia del TSJG se alinea con una tendencia cada vez más clara en la jurisprudencia española y europea: la innovación tecnológica en las empresas debe desarrollarse dentro de un marco de pleno respeto a los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de datos personales especialmente protegidos. Este fallo se perfila así como un referente relevante para futuras controversias sobre el uso del reconocimiento facial y otros sistemas biométricos en el trabajo.

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