Lectura fácil
El Tribunal Supremo ha sentado un precedente clave en la gestión de la fauna silvestre en España. A través de una sentencia fechada el 12 de febrero, el máximo órgano judicial ha determinado que la caza del lobo ibérico solo podrá autorizarse cuando no exista ninguna otra alternativa viable para evitar daños a la ganadería. La decisión refuerza la protección legal de esta especie y pone en el punto de mira las prácticas de control de poblaciones en varias comunidades autónomas.
Una sentencia con efecto nacional para la caza del lobo ibérico
El fallo del Supremo llega tras revisar un recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, después de que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad anulara las autorizaciones concedidas en 2022 para abatir varios ejemplares de lobo. Dichas autorizaciones se otorgaron con el argumento de prevenir ataques al ganado, pero ahora la justicia ha respaldado que estas decisiones no se ajustaban a la legislación medioambiental.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma que el lobo ibérico cuenta con el máximo nivel de protección en virtud de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de una orden ministerial de 2021, que incluyó todas las poblaciones en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe). Esa orden significó, en la práctica, el fin de la caza deportiva del lobo en toda España.
El Supremo deja claro que las comunidades autónomas, aunque disponen de competencias en materia de gestión de fauna, no pueden autorizar la eliminación de individuos de manera generalizada ni preventiva. Cualquier medida letal debe justificarse bajo “rigurosas condiciones”, y solo en supuestos muy concretos.
Entre esas condiciones figura que la muerte del animal debe representar la única solución satisfactoria ante daños demostrados y persistentes al ganado. Antes de llegar a ese extremo, las explotaciones afectadas deben haber ensayado alternativas razonables, como cercados, sistemas de pastoreo vigilado o medidas disuasorias. Solo cuando todas esas opciones fallen podría plantearse una excepción a la protección legal.
El Alto Tribunal también recalca que la viabilidad de la caza excepcional tiene que ir acompañada de un análisis exhaustivo sobre el estado de conservación de la especie. No basta con observar incrementos puntuales en una zona concreta, ya que el lobo se desplaza por enormes territorios y su equilibrio poblacional depende del conjunto del país. En otras palabras, un aumento localizado de ejemplares no constituye argumento suficiente para autorizar su abatimiento.
Caza selectiva y control científico
Otra de las claves de la resolución judicial es la exigencia de que, si se llega a autorizar la eliminación de ejemplares, esta debe ser selectiva y controlada. No se permitirá aplicar cuotas genéricas ni capturas indiscriminadas. Matar a los individuos inadecuados puede alterar la estructura de la manada y resultar contraproducente, incluso provocando más ataques al ganado.
Este enfoque coincide con los principios que marca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la interpretación de la Directiva Hábitats, una normativa europea que busca garantizar la conservación de las especies amenazadas en su entorno natural. El Supremo, además, enfatiza que la aplicación de estas excepciones debe seguir criterios científicos y evaluaciones actualizadas sobre la situación del lobo ibérico en España.
El lobo ibérico (Canis lupus signatus) fue incluido en el Lesrpe el 22 de septiembre de 2021, lo que extendió su protección a todo el territorio nacional. Hasta ese momento, la especie estaba protegida solo al sur del río Duero; al norte, su caza deportiva seguía permitida.
Ese cambio legal marcó un antes y un después. Desde entonces, el lobo dejó oficialmente de ser una especie cinegética en todo el país. Sin embargo, el 2 de abril del año pasado se introdujo una modificación indirecta con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que volvió a permitir la caza deportiva del lobo al norte del Duero. Esta contradicción legislativa generó un escenario ambiguo que la nueva sentencia del Supremo contribuye ahora a aclarar.
Un censo que muestra estancamiento
Según el último censo nacional del lobo ibérico (2021–2024), coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con datos de las comunidades autónomas, la población de esta especie se mantiene prácticamente estancada desde hace una década. En todo el país se estiman 333 manadas, una cifra estable pero distante del “umbral de seguridad” científico, calculado en alrededor de 500 manadas. Esa referencia se considera el mínimo necesario para garantizar la viabilidad genética y poblacional del lobo a largo plazo.
Los expertos señalan que, pese a los avances en conservación, el lobo sigue enfrentando retos como la fragmentación de su hábitat, los conflictos con ganaderos o los atropellos. La sentencia del Supremo, por tanto, llega en un momento clave: refuerza el marco de protección legal y exige que cualquier actuación contra la especie esté basada en evidencia científica y no en presiones locales o políticas.
Un equilibrio difícil entre ganadería y conservación
El debate sobre la coexistencia entre lobos y ganaderos sigue abierto. Mientras las asociaciones de conservación celebran la decisión judicial como un triunfo de la biodiversidad, los sindicatos rurales advierten que la falta de control de la especie puede poner en riesgo la supervivencia de muchas explotaciones extensivas.
Con este fallo, el Tribunal Supremo busca marcar un camino intermedio: la caza del lobo no queda totalmente descartada, pero sí restringida a situaciones excepcionales, transparentes y fundamentadas. La sentencia supone, en definitiva, un recordatorio de que la protección del lobo ibérico no es solo una cuestión ecológica, sino también un compromiso con la legislación, la ciencia y el equilibrio entre los intereses humanos y la naturaleza.
Añadir nuevo comentario