Así cambiará la normativa para ascensores en España

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22/04/2024 - 19:00
Ascensores

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Los datos más actuales que encontramos disponibles, muestran como en España hay más de un millón de ascensores registrados.

De toda esta cifra, unos 400.000 llevan más de 30 años en servicio, por lo que desde el Gobierno español han querido realizar unas modificaciones para adaptar la normativa actual por la seguridad de todos los usuarios.

Así, el pasado 13 de abril el BOE publicó un texto que muestra dichos cambios, pero que no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de julio.

Presta mucha atención si los ascensores de tu comunidad o vivienda no cuentan con los cambios anunciados por el Gobierno

Así, con tantos ascensores en uso y con tanta cantidad de ellos con tantos años de subidas y bajadas, la nueva normativa establece que todas aquellas personas que residan en un edificio con uno o varios tienen que prestar atención a todas las novedades que se han publicado.

La nueva normativa lleva por título Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores, y en ella todo lo que se reflejará tendrá que cumplirse a rajatabla.

De esta forma para la nueva puesta en servicio de los nuevos ascensores, el titular o titulares de estos tienen que presentar ante el órgano pertinente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación que queda recogida en el artículo 3:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • El manual de funcionamiento.
  • La copia del contrato de mantenimiento.
  • Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El certificado de inspección inicial favorable.

Según detalla la normativa, "con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles", los ascensores que ya se encuentran instalados tienen que pasar una serie de inspecciones, entre las cuales podrían incluirse:

  1. Inspecciones iniciales
  2. Inspecciones periódicas.
  3. Otras inspecciones.

Todos aquellos aparatos que no cumplan con la normativa, podrán quedar fuera de servicio e inutilizables

La normativa es bastante clara, y es que se especifican que la serie de medidas mínimas de seguridad que se tienen que implantar en los ascensores existentes antes de la fecha mencionada, tienen que cumplirse, antes de que entren en vigor por el real decreto publicado en el BOE.

Además, todos los ascensores tendrán otra serie de normas que tienen que ver con la nivelación del ascensor, así como la protección de los usuarios contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina, la protección de usuarios contra los movimientos incontrolados de la cabina del ascensor, los dispositivos de control de la carga o el sistema de comunicación bidireccional de la cabina, para que se pueda solicitar auxilio en caso de bloqueo de la máquina para que los equipos de rescate acudan para ayuda.

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