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Los contratos de alquileres revisados este enero podrán aumentar hasta un 2,2 %, según el nuevo índice de referencia para arrendamientos de vivienda anunció el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje se aplica únicamente a los contratos firmados a partir del 25 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la nueva ley de vivienda. Para los contratos anteriores a esa fecha, el aumento no se ajusta a este índice, pero, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las subidas estarán limitadas a un máximo equivalente al IPC, que en noviembre se situó en el 2,4 %.
Nuevo índice IRAV de alquileres
El índice de alquiler creado por el INE, conocido como IRAV, se actualizará mensualmente y se calcula mediante una fórmula matemática compleja. Esta fórmula considera diversos factores, como el valor más bajo entre la variación anual del IPC, la variación anual del IPC subyacente, las tasas de variación anual media ajustada de ambos indicadores y el primer dato publicado. A partir de este análisis, se ha determinado que el porcentaje de incremento aplicable para enero será del mencionado 2,2 %.
El dato es parte de un conjunto de medidas destinadas a controlar los precios, contempladas en la ley de vivienda. Entre estas medidas, la más conocida es el controvertido límite a los alquileres, que actualmente solo se aplica en Cataluña. La normativa establece que será el INE quien determine el índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el propósito de evitar subidas desmesuradas. "Es una herramienta adicional que nos ayudará a garantizar que los contratos no resulten abusivos para los arrendatarios", ha destacado la consellera de Territorio y Vivienda, Sílvia Paneque. Este jueves, Paneque visitó en Sabadell un conjunto de viviendas de nueva construcción que se destinarán al alquiler asequible para jóvenes menores de 35 años.
Descienden contratos y aumenta el alquiler de temporada
La responsable de Habitatge de la Generalitat, quien ha destacado que su departamento continúa trabajando en la elaboración del régimen sancionador para los casos en que no se respeten los precios máximos establecidos, ha reconocido nuevamente uno de los problemas habituales al implementar medidas de control: "estamos observando una migración hacia el alquiler de temporada", ha admitido. Durante el primer trimestre de aplicación del límite de alquileres en Catalunya, se firmaron un 17 % menos de contratos de alquiler, según datos del Incasòl. En el segundo trimestre, este descenso ha sido del 10 %, según ha adelantado Paneque. Por otro lado, ha resaltado que "llevamos dos trimestres consecutivos en los que los precios del alquiler en los municipios con mercado tensionado han mostrado un comportamiento más favorable que en las localidades no incluidas en la lista, incluso con algunas reducciones".
Paneque confía en que el registro único de arrendamientos turísticos, de temporada, de habitaciones y otros alojamientos de corta duración, en vigor desde el 2 de enero, ayude a frenar la fuga hacia alquileres más breves. Este registro, acompañado de una ventanilla única digital para gestionar datos, será obligatorio a partir del 1 de julio, cuando los arrendadores deberán obtener un número de registro para publicar en plataformas digitales.
El registro obligatorio
El real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024 establece un periodo de transición, de enero a julio, para que empresas y administraciones se adapten a la nueva norma sobre alquileres de corta duración en España, que entrará en vigor en 2025. La normativa exigirá a los arrendadores registrar las viviendas, obtener un número de registro, mantener actualizada la información requerida y comunicar ese número a las plataformas en línea.
Con esta regulación, España será el primer país de la UE en implementar el reglamento europeo que obliga a crear un sistema de registro e identificación para los alquileres de corta duración.
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