218.000 autónomos han recibido la ayuda de la Seguridad Social por la pandemia en julio

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02/08/2021 - 09:53
218.000 autónomos reciben prestación de la Seguridad Social por la crisis del Covid - 19

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Más de 200.000 autónomos han estado pendientes el viernes de la prestación de la Seguridad Social a causa de la pandemia.

Desde el inicio de la crisis se han destinado 7.160 millones, sin tener en cuenta las exoneraciones de cotización. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá aseguró que “las ayudas a los autónomos comprenden la prestación compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, y que en julio llegó a más de 82,000 beneficiarios, con una nómina de 79,8 millones”.

¿Qué autónomos están recibiendo la ayuda de la Seguridad Social?

Como ha asegurado el ministerio de Seguridad Social a Servimedia, esta prestación está destinada a los más de 134,000 ocupados que no cumplían con los requisitos de la anterior por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario. El número de trabajadores autónomos que reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente se sigue reduciendo este mes a causa del levantamiento de las restricciones en la mayor parte de las comunidades autónomas.

581 autónomos han recibido esta prestación, a los que hay que sumar los 145 que ya la recibían antes del 30 de mayo, suponiendo cerca de 500,000 euros. La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada llega en julio a unas 850 personas, con un coste de 615.000 euros y de anteriores decretos quedan 450 beneficiarios que suponen 580.000 euros.

A las prestaciones de la Seguridad Social hay que sumarle la exoneración de cuotas de junio a septiembre

Además de las prestaciones, las asociaciones de empresarios firmaron para exonerar las cuotas desde junio a septiembre para aquellos trabajadores que hubieran percibido alguna de las prestaciones extraordinarias hasta el 31 de mayo.

A finales de julio, hay alrededor 400,000 autónomos con una exoneración del 75 % por este motivo. Desde el pasado lunes, los sectores que más ayudas para autónomos acaparaban eran comercio (54.101), la hostelería (38.690) y el transporte (32.955). Entre los tres superan el 50 % de los autónomos (57 %).

¿Qué requisitos debo cumplir como autónomo para acogerme a esas ayudas?

Si has suspendido el desarrollo de la actividad económica debido a las normas por las que se rige tu comunidad autónoma, deberás rellenar la Solicitud correspondiente Art. 6 RDL 11/2021.

Esta prestación está destinada para “los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 31/05/2021 la prestación regulada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2021.” Por otra parte también la podrían pedir los que se vieron obligados a cerrar por las restricciones del Covid – 19.

Si tu actividad estaba suspendida a 31 de mayo de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla.

Los requisitos para solicitarla son 2:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de junio de 2021, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

La prestación finalizará el último día de la suspensión de la actividad o hasta el 30 de septiembre con una vigencia de 4 meses.

¿Qué cuantía recibirán los autónomos?

  • El 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40 % cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

¿Qué incompatibilidades presenta esta prestación para los autónomos?

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores autónomos realizan cuentas para ver su situación cada mes / El Economista
Los trabajadores autónomos realizan cuentas para ver su situación cada mes / El Economista

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de presentar la solicitud de prestación de autónomos?

Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 31/5/2021:

  • Si presentas la solicitud antes del 21/6/2021 tendrás derecho a percibir la prestación desde el 1/06/2021.
  • Si presentas la solicitud a partir del 22/06/2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/06/2021:

  • Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
  • Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

¿Qué ocurre si NO has suspendido tu actividad temporalmente como autónomo?

  • Si eres trabajador de temporada deberás rellenar la Solicitud correspondiente al Art. 9 RDL 11/2021.
  • Si eres trabajador fijo debes tener en cuenta si tu actividad es compatible con el cese de actividad. En base a ello
  • ¿Has cobrado la prestación del artículo 6 del RDL 2/2021? Sí
    • ¿Cumples con el art. 330 de la LGSS? Sí. Solicitud correspondiente al Artículo 7 RDL 11/2021
  • Si la respuesta al punto 1 es No: ¿Has cobrado la prestación del artículo 7 del RDL 2/2021? Si has cobrado y has agotado los periodos de prestación previstos en el Art. 338.1 de la LGSS debes rellenar la “Solicitud correspondiente al Artículo 8 RDL 11/2021”. Si no los has agotado, deberás rellenar la “Solicitud correspondiente al Artículo 7 RDL 11/2021”.

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