Lectura fácil
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid informó hace unas semanas de cómo serían las ayudas a la natalidad para madres menores de 30 años. Las ayudas aprobadas por el Gobierno regional se trataban de 14 500 euros por hijo. Esta compensación económica empezaría a recibirse a partir del quinto mes de embarazo para impulsar la natalidad en la Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación habrá que aportar para ser beneficiaria de estas ayudas a la natalidad?
- La solicitud rellena. El acceso a la misma está en el portal de la Comunidad de Madrid.
- Empadronamiento.
- DNI o algún documento válido y similar al requerido.
- Declaración de IRPF.
- Declaración responsable.
- Certificados de nacimiento.
- Informe médico de gestación.
El plazo de solicitudes comenzó el pasado día 1. Sin embargo, esta ayuda no caduca y la solicitud se podrá presentar en los años sucesivos tal y cómo asegura el Gobierno regional en su página web. La presentación de la solicitud puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.
¿En qué situaciones puede recibirse la ayuda?
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
¿Qué requisitos debemos cumplir para poder ser beneficiarios de la ayuda?
Para ser beneficiarios de la ayuda a la natalidad dirigida a madres menores de 30 años deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Tener 30 años o menos.
- Residir o vivir de manera ininterrumpida en Madrid desde hace 10 años. Además, durante la emisión de la ayuda deberá seguir viviendo allí.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Cómo se divide la cuantía de la ayuda por natalidad según los tipos?
La ayuda a la natalidad de la Comunidad de Madrid comienza desde el quinto mes de embarazo. Durante la gestación hasta los 2 años del bebé, la madre recibirá una ayuda de 500 euros mensuales. En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses.
En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado.
Añadir nuevo comentario