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La necesidad de reformar el artículo 49 de la Constitución Española y sustituir el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" refleja la demanda de una sociedad inclusiva y actualizada en su lenguaje.
A pesar del consenso generalizado, los partidos políticos principales como el PP y el PSOE no han logrado ponerse de acuerdo durante los últimos cinco años. El inicio de esta propuesta provino de una iniciativa ciudadana liderada por Vicky Bendito en 2018, quien, tras una experiencia reveladora al leer el artículo 49, impulsó la necesidad de un enfoque inclusivo, acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La propuesta de Bendito, respaldada por más de 80.000 firmas, desencadenó una serie de acciones, incluyendo comparecencias en el Congreso, promoviendo un enfoque que trascienda la retórica médica y se alinee con estándares internacionales de inclusión. A pesar del apoyo de organizaciones como el Cermi y la Comisión del Congreso de los Diputados, los cambios políticos, las divergencias partidistas y otras prioridades han obstaculizado este proceso, dejando en suspenso esta reforma crucial para la inclusión de las personas con discapacidad en la Constitución.
Obstáculos políticos y esperanza en la sociedad civil
Los desafíos políticos han impedido la materialización de esta reforma, generando frustración y desilusión entre los impulsores de este cambio. Las dificultades en las Cortes Generales, las discrepancias entre partidos y la aparición de propuestas divergentes han detenido la progresión de este proceso, dejando en suspenso una modificación esencial para la inclusión.
A pesar de los avatares políticos, el deseo persiste en que esta reforma del artículo 49, que nació de la sociedad civil, pueda finalmente concretarse como un símbolo de inclusión y representar un hito significativo para las personas con discapacidad en la Constitución española.
El cambio iba a modificar por completo el artículo 49 de la Constitución con cuatro puntos claros.
"1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3. Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
La trayectoria: desde la iniciativa ciudadana a la espera de un consenso
El impulso inicial de la reforma del artículo 49, liderado por Bendito a través de una iniciativa ciudadana, mostró la urgencia de actualizar el lenguaje constitucional para reflejar una visión inclusiva. A pesar del respaldo social y el apoyo institucional inicial, las diferencias políticas y las dificultades para alcanzar un consenso han dejado estancada esta modificación, pese a la relevancia y la trascendencia de su propósito.
La sociedad espera que esta reforma, que representa la voluntad de la sociedad civil, pueda eventualmente ser aprobada como un ejemplo significativo de inclusión y respeto a los derechos de las personas con discapacidad en la Constitución Española.
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