Las personas con discapacidad también tienen derechos digitales

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17/11/2020 - 16:42
Las personas con discapacidad tienen derechos digitales

Lectura fácil

La Carta de Derechos Digitales, cuyo borrador sacó este martes el Gobierno a consulta pública, incluye el capítulo de 'Protección de personas con discapacidad en el entorno digital'.

El Ejecutivo ha presentado el primer borrador de la Carta de Derechos Digitales, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025. Ahora, el texto se somete a consulta pública, abierta hasta el próximo 4 de diciembre.

Dedica un capítulo a la protección de personas con discapacidad

El documento establece que se garantizará la accesibilidad de los entornos digitales a las personas con discapacidad "tanto desde el punto de vista tecnológico como respecto de sus contenidos". 

En particular, se tendrá que asegurar "que la información relativa a las condiciones legales del servicio resulte accesible y comprensible". Los entornos digitales, "y en particular los que tengan por finalidad la participación política digital", habrán de asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad. La declaración añade que se garantizará el derecho a la educación digital de las personas con discapacidad.

Protección de las personas mayores en el entorno digital

El borrador también incluye otro capítulo de 'Protección de las personas mayores en el entorno digital'. El texto reconoce el derecho de las personas mayores al acceso a los entornos digitales, e indica que se garantizará la accesibilidad a los entornos digitales a las personas de este colectivo.

Con su elaboración, el objetivo es reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto.

El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales.

Acerca de la Carta de Derechos Digitales

En concreto, esta Carta incluye más de una veintena de derechos, englobados en 5 bloques:

- Derechos de libertad: Derecho a la protección de datos, a la identidad en el entorno digital, al pseudonimato, a no ser localizado y perfilado, a la seguridad digital y a la herencia digital.

- Derechos de igualdad: Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, a la protección de menores, protección de personas con discapacidad y a la protección de personas mayores.

- Derechos de participación y de conformidad del espacio público: Derecho a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión y de información, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital y Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

- Derechos del entorno laboral y empresarial: la desconexión digital y a la intimidad.

- Derechos digitales en entornos específicos: Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo; a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible; a la protección de la salud en el entorno digital; a la libertad de creación y al acceso a la cultura en el entorno digital; Derechos ante la Inteligencia Artificial y Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

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