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El Gobierno de España ha encontrado una solución jurídica y administrativa largamente esperada para permitir la jubilación parcial de miles de trabajadores de la Administración Pública contratados bajo el régimen de personal laboral.
Esta medida se ha materializado a través de la aprobación de un real decreto-ley de urgencia en el que se recogen las condiciones básicas que permitirán contratar de forma ágil a trabajadores relevistas que sustituyan de manera efectiva al personal que solicite este tipo de retiro regulado. El texto normativo, dada su naturaleza jurídica extraordinaria, deberá ser convalidado ahora por el Congreso de los Diputados en un plazo improrrogable de 30 días antes de decaer la iniciativa gubernamental.
Un sistema gradual y flexible para sustituir al personal saliente
La solución técnica articulada por el Ministerio consiste en exigir que las distintas administraciones públicas cuenten con un instrumento de planificación plurianual, preferentemente a través de las ofertas de empleo público, donde establezcan con claridad la cobertura de los procesos de jubilación parcial. De hecho, la Oferta de Empleo Público de 2026 en la Administración del Estado ya ha tomado la delantera al incluir un total de 854 plazas específicamente reservadas para la contratación de personal relevista fijo.
En aquellos casos excepcionales en los que no sea materialmente posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con el retiro del empleado, la ley permite temporalmente la contratación de sustitución a tiempo completo. Esta modalidad temporal finalizará bien cuando se formalice el contrato definitivo de carácter fijo, o bien al término del segundo año posterior a la extinción del derecho del titular. Asimismo, la norma especifica que el puesto de trabajo asignado al nuevo relevista podrá ser idéntico o diferente al del empleado sustituido, garantizando la autoorganización pública.
Planificación y plazas relevistas: el nuevo modelo de jubilación parcial en el sector público
El real decreto-ley fija, por tanto, un sistema gradual y flexible en el sector público que establece la obligación de acudir primero a la contratación de personal laboral fijo. Solo en el supuesto de que fuera inviable simultanear el proceso con un relevista fijo, las administraciones podrán recurrir provisionalmente al personal laboral temporal de sustitución. Para asegurar un tránsito ordenado y sin vacíos operativos, la ley establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027, facilitando una adaptación progresiva de las estructuras administrativas autonómicas y locales al nuevo ecosistema de gestión de recursos humanos.
Junto a estas medidas relativas al personal laboral, el texto incorpora una disposición adicional para la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en las Illes Balears. Esta disposición revisará al alza las cuantías económicas para compensar el coste de la vida en el archipiélago, una demanda histórica de los empleados públicos insulares. Este decreto se suma a la resolución de la Función Pública aprobada a principios de este mes de julio, que ya detallaba el modelo oficial de solicitud.
Requisitos técnicos: retiro anticipado hasta tres años antes de la edad ordinaria
Este modelo de retiro permite a los empleados a tiempo completo que aún no hayan alcanzado la edad ordinaria de retiro acceder a la jubilación parcial de forma anticipada, siempre que se celebre un contrato de relevo en paralelo. El marco legal estipula que este cese parcial debe producirse, como máximo, tres años antes de la edad de jubilación fijada por la ley. Para acogerse a esta vía, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 33 años, poseer una antigüedad en el puesto de al menos seis años y pactar una reducción de su jornada laboral de entre el 25 % y el 75 %. De este modo, el empleado personal laboral reducirá sus horas de servicio recibiendo la parte proporcional de su salario habitual y, por el tramo restante, percibirá la correspondiente pensión contributiva.
Sin embargo, la reforma deja una tarea pendiente que genera tensiones políticas: queda totalmente fuera de esta solución la jubilación parcial con contrato de relevo para el personal funcionario y estatutario. El proyecto de ley de la Función Pública que reconocía este derecho para toda la plantilla pública se encuentra actualmente con su tramitación parlamentaria congelada en las comisiones del Congreso, provocando una brecha de derechos entre tipos de empleados.
Las reacciones de los sindicatos: entre el alivio laboral y la exigencia para los funcionarios
Las organizaciones sindicales han reaccionado con matices ante el anuncio del Consejo de Ministros. El sindicato CSIF ha celebrado abiertamente la aprobación de la norma, recordando que la jubilación parcial era un derecho básico que permanecía injustamente bloqueado desde la última reforma general de las pensiones derivada del pacto entre el Ejecutivo, CCOO y UGT, la cual no tuvo en cuenta los exigentes requisitos constitucionales de selección de personal de las administraciones públicas. CSIF recalcó en una nota de prensa que, ante dicho bloqueo, acudió a la vía judicial, donde los tribunales determinaron que no se habían contemplado las particularidades del empleo público y sus severas limitaciones presupuestarias.
Por su parte, desde CCOO señalan que las decisiones previas del Ejecutivo ignoraron los principios de mérito y capacidad, generando un escenario profundamente lesivo para miles de empleados públicos laborales que, pese a tener reconocido teóricamente el derecho a la jubilación parcial, se han visto impedidos en la práctica de poder ejercerlo con normalidad. CCOO denuncia que el problema está lejos de resolverse del todo debido al incumplimiento manifiesto de no recuperar aún esta modalidad para los funcionarios. Finalmente, UGT Servicios Públicos ha valorado positivamente el desbloqueo, aunque analizará el texto definitivo una vez se publique de forma íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para vigilar que se garantice el empleo fijo posterior del relevista.
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