La base mínima de autónomos en 2019 oscilará entre los 944 y los 1.018 euros

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29/12/2018 - 14:56
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Madrid, 29 dic (EFE).- La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos en 2019 estará entre los 944,4 y los 1.018 euros mensuales según sea la edad de 47 años o menos o de 48 años o más, tal como recoge el Real Decreto Ley de subida de las pensiones y medidas laborales publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto normativo detalla el acuerdo pactado con las asociaciones de autónomos para mejorar la protección de los autónomos con una subida de las cuotas a tres años, incluye la ampliación de la prestación del cese por actividad y el cobro por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, entre otras cosas.

Durante el 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de Autónomos se incrementarán un 1,25 % fijando la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052 euros mensuales.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Los autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización durante 2019 entre una base de 944,40 euros mensuales o de 869,40 euros, mientras que los dedicados a la venta a domicilio podrán elegir entre los 944,40 o los 519,30 euros.

El real decreto ley también establece que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud de este paro, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

Si se cotizan de 12 a 17 meses, la protección será de 4 meses; entre 18 y 23 meses cotizados, la prestación por cese de actividad será de 6 meses; entre 24 y 29 meses cotizados, el paro cubrirá 8 meses; entre 30 y 35 meses cotizados, la prestación será de 10 meses; de 36 a 42 meses, el paro ascendería a 12 meses, mientras que entre 43 y 47 meses y de 48 meses o más, el cese de actividad sería de 16 y 24 meses, respectivamente.

En cuanto a las bonificaciones para los nuevos autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la reducción se fija una bonificación del 80 % durante 12 meses para aquellos que opten por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto anteriormente, y con independencia de la base de cotización elegida, los nuevos autónomos también podrán aplicarse otras reducciones que van del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.

También gozarán de bonificaciones los nuevos autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes y finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.

El texto normativo publicado en el BOE también establece que los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad tengan derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social abonaría el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Asimismo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El real decreto ley vuelve a aplazar la entrada en vigor a comienzos de año de determinados artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo que extienden a los autónomos la normativa reguladora del trabajo a tiempo parcial, prevista solo para los trabajadores por cuenta ajena.

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