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El Gobierno ha publicado una nueva orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que incluye la modificación del procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Sanidad.
Así, dicen que se va a "asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis". La nueva orden establece que se deben comunicar todas las muertes por coronavirus, independientemente del lugar en el que se produzca el fallecimiento.
Te lo explicamos
A partir de ahora, las consejerías autonómicas deberán especificar las circunstancias de cada caso confirmado de coronavirus.
Deben indicar si esa persona contagiada presentaba o no síntomas y si se ha detectado su contagio mediante PCR o test rápidos de anticuerpos. Además, deben referir cada día el número de profesionales sanitarios infectados. Por otro lado, Sanidad ha eliminado la exigencia de que se remitan el número total de PCR realizados cada día.
Esta modificación se produce después de que Cataluña decidiera unilateralmente cambiar los criterios relativos a la consideración de fallecidos por coronavirus. Además, varias comunidades han peusto en duda que las cifras que se están difundiendo reflejen la realidad, al considerar que las muertes por coronavirus pueden ser mayores.
Todas estas novedades afectan a las tablas de datos sobre información epidemiológica y a contratación de recursos humanos y disposición de material para hacer frente a la pandemia. Con lo cual, la tabla que todas las comunidades deben rellenar cada día, queda así:
Hasta ahora, las regiones distinguían los casos dados de alta y los dados de alta por defunción
Además del número de muertes por coronavirus, independientemente del lugar en el que se haya producido el fallecimiento, las comunidades autónomas deben remitir cada 20-21 horas los casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos, así como los casos acumulados con síntomas en el momento de la prueba.
A partir de esta orden, se recogerán por un lado quienes han sido dados de alta “tanto hospitalaria como domiciliaria” porque han superado la enfermedad y, por otro, el conjunto de decesos “con independencia del lugar de fallecimiento”.
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