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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por hacer un "uso electoralista" del Palacio de la Moncloa en la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con la magistrada Celsa Pico como ponente, ha desestimado el recurso de Sánchez contra la multa de 500 euros que le impuso el organismo electoral, por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos, al utilizar una sala del palacio presidencial como sede de una entrevista para La Sexta realizada el 25 de octubre de 2019.
En su sentencia, el Supremo recuerda que en el supuesto de autos existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta Electoral Central a todos los miembros del Gobierno, incluido su entonces presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.
La neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico
La Junta Electoral, en su acuerdo, explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del Palacio de la Moncloa, podría no determinar la vulneración, pero entendió que "el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del. principio de igualdad de armas".
Asimismo, la Junta Electoral Central destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es), evidenció la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El entonces candidato del PSOE concedió una entrevista al programa 'Al rojo vivo', con motivo de la llegada de las elecciones
El candidato realizó supuestamente "varias manifestaciones con connotación electoralista" y sus declaraciones "fueron efectuadas haciendo uso de medios institucionales".
El Tribunal Supremo ha recordado, que la Junta estableció que la infracción no se debía únicamente a que la entrevista fuera realizada en Moncloa, sino también a la escenografía con "símbolos y elementos públicos". Acción que "conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas".
Pedro Sánchez, además de tener que pagar la multa de 500 euros, ha sido condenado a pagar hasta 4.000 euros por el proceso judicial.
El hecho que la entrevista fue colgada durante un tiempo en la propia página web de La Moncloa, que se retiró a requerimiento de la propia Junta ha sido tenido en cuenta a la hora de imponer la sanción. "Dicha circunstancia fue tomada en consideración por la Junta Electoral Central para la reducción de la cuantía de la multa de la inicial de 2.800 euros, que figuraba en la propuesta, a los 500 euros, que se encuentra en la escala inicial de la cuantificación", especifica la sentencia del Supremo.
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