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A partir del próximo 1 de octubre, España estrenará una profunda reforma del Reglamento General de Circulación que modificará las normas de movilidad para miles de usuarios de las vías. La actualización de la normativa de tráfico pone el foco en los denominados usuarios vulnerables, un grupo que incluye a peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y motoristas, con el objetivo de reforzar su protección y reducir la gravedad de los siniestros de tráfico.
Entre las medidas más destacadas figura la regulación de los patinetes eléctricos, cuyos conductores deberán tener al menos 15 años, utilizar casco de forma obligatoria y llevar las luces encendidas. Además, durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad será obligatorio vestir un chaleco reflectante. Los repartidores profesionales también estarán sujetos a nuevas obligaciones, independientemente de si trabajan en patinete, bicicleta, ciclomotor o motocicleta.
Algunas de las disposiciones comenzarán a aplicarse este otoño, mientras que otras, como el alumbrado obligatorio de los vehículos de movilidad personal y la exigencia de cascos homologados para ciclomotores, retrasarán su entrada en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
Los patinetes eléctricos: edad mínima, casco y chaleco de la nueva normativa de tráfico
La reforma introduce por primera vez una regulación más precisa para los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que destacan los patinetes eléctricos.
Desde el 1 de octubre, solo podrán conducirlos personas que hayan cumplido 15 años. Además, el uso del casco de protección pasará a ser obligatorio en todos los desplazamientos, sin importar el tipo de vía o la duración del trayecto.
Otra de las novedades afecta a la visibilidad. Los usuarios deberán llevar un chaleco reflectante cuando circulen de noche o cuando las condiciones meteorológicas reduzcan la visibilidad. En el caso de los riders profesionales, tanto el casco como el chaleco serán obligatorios en todo momento mientras desarrollen su actividad laboral.
El incumplimiento de esta obligación de la nueva normativa de tráfico se considerará una infracción grave, castigada con una multa de 200 euros.
Asimismo, la norma establece que los patinetes deberán circular siempre con el alumbrado encendido, aunque esta exigencia concreta no será aplicable hasta octubre de 2027. Fuera de las ciudades, estos vehículos únicamente podrán desplazarse por vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici o vías ciclistas.
Por primera vez, el Reglamento incorpora una definición jurídica de usuario vulnerable de la vía.
Según el nuevo texto, se considera vulnerable a cualquier persona que, por el medio de transporte que utiliza o por las características físicas asociadas a su edad, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones o de que estas sean más graves en caso de accidente de circulación.
Esta definición servirá de base para las nuevas medidas de protección incluidas en la reforma.
Cambios para los ciclistas en carretera y ciudad
Los ciclistas también verán modificadas varias normas de circulación. Una de las más relevantes es la eliminación de las excepciones que permitían circular sin casco en carretera durante largas subidas o en episodios de calor extremo. Con la nueva regulación, el casco será obligatorio para todos los ciclistas que transiten por vías interurbanas.
Los repartidores que trabajen en bicicleta deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante, bajo la misma sanción de 200 euros prevista para el resto de riders profesionales.
En cuanto a los adelantamientos, los conductores de vehículos a motor tendrán que extremar las precauciones. En carretera deberán reducir al menos 20 km/h respecto al límite de velocidad antes de adelantar a un ciclista. Además, cuando existan dos o más carriles por sentido, el adelantamiento deberá realizarse ocupando completamente el carril contiguo.
En las ciudades, la normativa de tráfico apuesta por reforzar la posición de la bicicleta. Los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a aumentar su visibilidad y seguridad. A su vez, los vehículos de motor tendrán que mantener cinco metros de distancia respecto a la bicicleta que circule delante.
Otra novedad permitirá que, en determinadas calles con un único carril y velocidad máxima de 30 km/h, los ciclistas puedan desplazarse en sentido contrario al tráfico motorizado cuando así lo establezca la regulación municipal.
Motocicletas y ciclomotores: guantes y calzado cerrado
Los motoristas también estarán sujetos a nuevas obligaciones. Tanto conductores como pasajeros deberán utilizar calzado cerrado en cualquier tipo de vía, mientras que en carretera será obligatorio llevar guantes de protección.
Esta última exigencia se aplicará plenamente cuando se apruebe la orden ministerial que definirá las especificaciones técnicas de los guantes homologados. Hasta entonces, podrán utilizarse modelos de características equivalentes a los empleados actualmente.
No respetar estas obligaciones constituirá una infracción grave, sancionada igualmente con 200 euros.
La reforma también autoriza a las motocicletas a circular por el arcén derecho durante retenciones, siempre que no superen los 30 km/h. En el caso de los ciclomotores, los cascos deberán ser homologados, sustituyendo el requisito anterior de simple certificación.
Los riders que trabajen en motocicleta estarán obligados a llevar chaleco reflectante durante toda su jornada laboral.
Otra de las modificaciones afecta al uso del cinturón de seguridad en entornos urbanos.
Desde octubre, los taxistas, los repartidores de mercancías y los profesores de autoescuela deberán llevarlo abrochado también cuando circulen por ciudad, una obligación de la que hasta ahora estaban exentos.
La única excepción prevista será la de los pasajeros de ambulancias asistenciales especialmente acondicionadas para permitir la atención sanitaria durante el traslado.
Más seguridad en carreteras y durante las nevadas
La reforma endurece además las normas para adelantar vehículos inmovilizados en carretera, ya sea por avería, accidente o por la presencia de servicios de emergencia, mantenimiento o regulación del tráfico.
En estos casos será obligatorio mantener una separación mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad 20 km/h respecto al límite establecido, incluso cuando sea necesario invadir parcialmente el carril contrario para realizar la maniobra con seguridad.
Cuando se produzcan nevadas en autopistas y autovías, la nueva normativa de tráfico deja claro que quedará prohibido adelantar y todos los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para quitanieves y servicios de emergencia.
Además, en situaciones de tráfico detenido será obligatorio formar un carril de emergencia en el centro de la calzada para facilitar el paso de policías, ambulancias y otros vehículos de intervención.
Novedades en ciudades: peatones, autocaravanas y caminos escolares
El nuevo Reglamento también incorpora cambios de ámbito urbano. En los pasos de peatones regulados por semáforos, como criterio general dejará de permitirse que la luz ámbar intermitente para los vehículos coincida con el semáforo verde para los peatones.
La normativa de tráfico regula igualmente el estacionamiento de las autocaravanas, estableciendo que no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán permanecer apoyadas únicamente sobre sus neumáticos y tendrán prohibido verter fluidos procedentes del habitáculo.
Por último, el texto de la nueva normativa de tráfico reconoce legalmente los llamados caminos escolares seguros, itinerarios acondicionados por las administraciones para fomentar que los menores acudan al colegio caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados, consolidando así una figura que hasta ahora carecía de entidad jurídica específica.
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