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El Hospital Clínico de Valladolid sufrió uno de los fallos más graves que una madre no deja de perdonar tan fácilmente: que no le dejen inscribir a su pequeño. Todo ello comenzó porque la pareja, que estaba formada por dos mujeres alegó que se las estaba discriminando. Las progenitoras de Ada no la pudieron dar de alta el día 31, día en que nació la pequeña y tuvieron que esperar a que pasaran todas las fiestas, hasta el día 3.
¿Qué alegan tanto Delegación de Gobierno como Sanidad para que la pequeña no fuera inscrita en el Registro?
La Delegación de Gobierno ha recordado que no se permite inscribir a un bebé si los progenitores no están casados, ya que, esto se introdujo en una reforma del Código Civil. En este caso, la que no es madre biológica debe iniciar un procedimiento de adopción.
Por otra parte, el consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Alejandro Vázquez, ha lamentado el fallo administrativo que se ha producido en el Hospital Clínico de Valladolid. El consejero de Sanidad ha apuntado que el gerente del Hospital Clínico de Valladolid ya ha pedido disculpas a esta pareja y él mismo lo ha hecho de viva voz en la rueda de prensa. "Cuando fallamos pedimos disculpas", ha recalcado Vázquez.
¿Es realmente justo que ocurra esto a una pareja homosexual?
La realidad es que no. Muchos países como Francia, Bélgica o Alemania dan facilidades a este tipo de parejas. Lo más normal sería que se considerara a esta pareja como pareja de hecho ya que, tenían un proyecto de vida en común simbolizado en su hija Ada y con una convivencia en común. Aunque puedan parecerse en ciertos puntos y muchos tiendan a confundirlos, a nivel legal una pareja de hecho no es equiparable al matrimonio.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser pareja de hecho?
- Ser mayor de edad (en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años); o ser un menor emancipado (a partir de 16 años si vives de manera autosuficiente).
- Estar soltero/a. Es decir, no estar casado/a, pues esto invalidaría el registro. Lo mismo pasa si estás inscrito como pareja de hecho y quieres constituirte en matrimonio: debes disolver la unión civil antes de poder casarte.
- Por lo menos uno de los dos miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registrará la unión.
- Y, finalmente, demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta
Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y condiciones para permitir el registro. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas exigen algunos meses de convivencia. El período mínimo va desde los 6 meses hasta los 2 años mientras que, en Aragón y Cataluña no necesitan acreditar ningún plazo mínimo. No obstante, si los miembros de la pareja tienen hijos de manera conjunta, entonces no se exigirá acreditar ningún mínimo de convivencia, pues se presume la misma (se da por hecho en favor del cuidado del menor).
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