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Compartir Internet con tus vecinos es totalmente legal, así lo ratifica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Este organismo decidió compartir en este consejo en su blog cuando recibieron la consulta de un operador inscrito en el Registro de operadores y servicios de comunicación electrónica de la comisión.
Esta duda planteaba si se permitiría la prestación de un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a una comunidad de vecinos, que quedan dentro del marco regulatorio actual de telecomunicaciones.
Cómo compartir Internet con tus vecinos
Desde la CNMC explican a través de su artículo que “dotar a cada comunidad de vecinos de una infraestructura común que permite ofrecer ‘un acceso a Internet compartido’ y con un bajo coste para sus usuarios” es posible.
Para que esto sea posible, cada vecino tenga que colocar un encaminador WiFi independiente que iría conectado a un balanceador único.
Este se encargaría de conectarse a la red de Internet contratada y de distribuir la señal para compartir Internet con tus vecinos. Para ello, la red de acceso estaría compuesta de conmutadores conocidos como switches, de acceso. Además, de conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall).
Cabe destacar que toda esta aparatología de la comunidad vecinal se encontrarían en los lugares comunes del edificio, y según indican desde la CNMC, en el RIRI del edificio.
Ante la duda de si un operador puede prestar el servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a la comunidad, la CNMC considera que en el marco normativo actual se permite.
Sin embargo, para poder crear una red WiFi y acceder a Internet mediante un mismo servicio para todo un edificio, o lo que es lo mismo, compartir Internet con tus vecinos, es necesario inscribirse en el Registro de operadores, tal y como establece la CNMC en su informe.
Aunque es posible compartir Internet con tus vecinos, hay que seguir unas pautas adecuadas
La CNMC ejemplifica este caso: “El operador que nos ha realizado la consulta está inscrito en dicho registro para prestar los siguientes servicios: proveedor de acceso a Internet, revena del servicio vocal nómada y operador móvil virtual en la modalidad de prestador de servicios”.
Asimismo, esta comisión también recuerda que “cualquier servicio que desee incorporar a su oferta, deberá notificarlo a la Comisión antes de iniciar su prestación, tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones”.
Para compartir Internet con tus vecinos hay que tener presente la legalidad, la interceptación de las comunicaciones y conservación de datos del abonado, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones o el derecho de cada vecino a elegir el proveedor de Internet que cada vecino escoja, según apostilla la CNMC en su blog.
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