La ayuda CUME: todos los cambios y requisitos del nuevo decreto para proteger el empleo y los ingresos familiares

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Padre con su hijo

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La publicación del borrador del Real Decreto de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves trae una serie de novedades importantes que pueden cambiar radicalmente la situación de las más de 18.000 familias actualmente acogidas en España.

La norma propuesta tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren de forma directa los progenitores, personas cuidadoras con fines de adopción o acogedores de carácter permanente al tener que reducir obligatoriamente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario, para cuidar de forma directa, continuada y permanente a sus hijos o menores a su cargo afectados por dolencias severas. A falta de las posibles alegaciones, este documento oficial ya ha generado un intenso debate político e institucional entre todos los colectivos implicados.

¿A quién va dirigida la prestación en el nuevo marco regulatorio?

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida popularmente en el ámbito administrativo generalizado como CUME, está dirigida específicamente a las personas trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomas, que necesiten reducir obligatoriamente su jornada laboral ordinaria para atender de forma directa, continua y permanente a un hijo, hija o menor a su cargo aquejado por una enfermedad grave. La nueva regulación mantiene la protección básica para los progenitores, acogedores y guardadores legales, pero además amplía de forma sustancial su alcance a nuevas realidades familiares vigentes, incluyendo determinados supuestos de tutela y curatela representativa. De igual manera, el texto normativo refuerza notablemente el reconocimiento legal de las familias monoparentales ante la Seguridad Social y ofrece una regulación técnica mucho más clara, transparente y predecible para todas aquellas familias que se encuentren separadas o divorciadas en la actualidad.

La flexibilización de la CUME ante la realidad de la hospitalización domiciliaria

Una de las novedades más importantes y esperadas del borrador es la profunda adaptación de la prestación a la realidad sanitaria actual. Hasta ahora, el acceso a la CUME estaba estrechamente vinculado al criterio estricto del ingreso hospitalario tradicional en un centro médico.

Con la nueva norma propuesta, se reconocen expresamente situaciones asistenciales que hoy en día son completamente habituales en la práctica clínica diaria, tales como la hospitalización domiciliaria, los denominados tratamientos ambulatorios complejos o los cuidados especializados realizados directamente en la casa familiar. Esto permitirá que muchas familias que ya realizan cuidados intensivos y complejos fuera del recinto del hospital puedan acceder al subsidio correspondiente con una mayor seguridad jurídica, eliminando de forma definitiva aquellas interpretaciones restrictivas que las mutuas aplicaban con excesiva frecuencia y que dejaban desamparados a decenas de hogares vulnerables en momentos de extrema necesidad médica.

Regulación en casos de separación y custodia compartida

La nueva regulación aclara minuciosamente qué ocurre exactamente cuando los progenitores están separados o divorciados. El texto legal establece reglas mucho más precisas para determinar con rigor quién puede percibir la prestación económica, cómo se acredita fehacientemente la convivencia con el menor enfermo y de qué forma puede alternarse de manera justa el cobro del subsidio público.

En los casos específicos de custodia compartida, la alternancia en la percepción económica podrá adaptarse con total flexibilidad al régimen de convivencia real del menor, evitando desagradables conflictos familiares y garantizando que el apoyo financiero llegue realmente a quien está asumiendo los cuidados directos en cada momento. Sin embargo, todos estos cambios procedimentales y normativos incluidos en la redacción no han sido en absoluto del agrado de la Asociación ASFACUME, la cual ha mostrado públicamente su más firme rechazo al borrador presentado por considerarlo insuficiente para la CUME.

El firme rechazo de Asfacume ante lo que consideran un recorte

La Asociación Asfacume muestra su absoluto rechazo al borrador del Real Decreto por considerar que no incluye las propuestas esenciales de mejora que llevan debatiendo activamente con la administración hace ya año y medio. «Es un recorte encubierto en toda regla. Nos han vendido de forma descarada», ha denunciado con gran enfado e indignación la vicepresidenta de la entidad, Ainhoa Urones, mostrando con preocupación el texto que teóricamente debía mejorar la CUME. «No hemos esperado un año y medio de reuniones para encontrarnos con esto.

Es una norma deficiente que empeora claramente a la legislación anterior», añade. Esta entidad asociativa lleva los últimos meses reuniéndose intensamente con todos los partidos políticos del arco parlamentario para dar a conocer las modificaciones urgentes que deben incluirse en el RD1148/2011, buscando que se garantice de verdad la compensación por la pérdida real de ingresos familiares.

Gestión por las mutuas e incertidumbre de las prórrogas

Esta ayuda económica es gestionada por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que revisan cada cuatro meses los informes médicos familiares. Para la asociación, los cambios incorporados en este nuevo texto son tan extremadamente ambiguos que cada mutua lo podrá interpretar libremente a su propio gusto.

Si se aprobase definitivamente, las mutuas podrían revisar arbitrariamente todas las concesiones otorgadas y dejar vigentes únicamente los casos graves de cáncer activo durante el tratamiento médico directo, dejando fuera al resto de patologías complejas que dependen de la CUME. Además, el borrador exige para las prórrogas sucesivas la declaración de un especialista, cuyas citas suelen ser anuales.

Duración de la ayuda y catálogo de patologías

De aprobarse el Real Decreto, el subsidio se reconocerá inicialmente por un periodo de cuatro meses, con una primera prórroga automática de seis meses y posteriores renovaciones sucesivas de ocho meses, lo que reduce sensiblemente la carga burocrática para las familias afectadas. De momento, se mantiene la posibilidad legal de percibir la ayuda hasta los 23 años de edad del hijo, o hasta los 26 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 %.

Por otro lado, la actualización del catálogo oficial de enfermedades graves incorpora el Trastorno del Espectro Autista y el Síndrome de Neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, permitiendo futuras actualizaciones por orden ministerial. Sin embargo, la exigencia de que todos los informes médicos procedan del sistema público de salud añade trabas que perjudican el correcto desarrollo de la CUME. Ahora se abre un plazo crítico de diez días para presentar alegaciones formales.

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