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La Fiscalía ha presentado un recurso al Tribunal Supremo pidiendo que se condene a los cinco miembros de La Manada por violación en los hechos ocurridos en 2016.
El acoso sexual, el abuso sexual y la agresión sexual son tres tipos penales separados por una línea muy fina.
Agresión sexual
Según la RAE la agresión sexual es un delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona empleando violencia o intimidación.
Se entiende por 'agresión sexual' el acto de acceder al cuerpo de otra persona para una actividad sexual, sin consentimiento y mediante la violencia o la intimidación. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.
Los delitos de agresión sexual se diferencian de los abusos sexuales en el empleo de la violencia o intimidación para vencer la negativa de la víctima.
Abuso sexual
El abuso sexual implica acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están drogadas o bajo efectos de algún estupefaciente.
En este caso la RAE lo define como un delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación.
Violación
Por su parte, una violación es un tipo de agresión sexual (con violencia o intimidación), recogido en el artículo 179 del Código Penal. Implica acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías.
La Real Academia Española define la violación como un delito consistente en violar: tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad.
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