Lectura fácil
Ahora que la vacunación avanza a buen ritmo, se han multiplicado las preguntas sobre este tema. A muchos trabajadores la cita para inocularse les coincide con su horario laboral y no tienen muy claro si tienen derecho a un permiso o no.
¿Puedo ir a vacunarme en horario laboral?
El Estatuto de los trabajadores no recoge este supuesto en el capítulo de permisos. Así que los empleados deben mirar si en su convenio quedan recogidas estas ausencias, si no está el trabajador puede ser obligado a recuperar el tiempo que se ha ausentado de sus funciones.
Tampoco se ha incluido este supuesto en ninguna de las leyes creadas durante la pandemia. De este modo, con la ley en la mano, el empresario podría descontar la parte proporcional del tiempo que el trabajador se haya ausentado para vacunarse.
El sindicato USO reclamó hace unas semanas a Trabajo que diera cobertura legal a todos los trabajadores para acudir a su cita sin ser penalizados con una recuperación de horas fuera de la jornada laboral.
Según USO, el mayor problema se da cuando el trabajador no es citado para vacunarse en su centro de salud habitual o en el más cercano a su centro de trabajo, sino en espacios habilitados para la vacunación masiva. En ese caso no pueden solicitar un justificante de asistencia y, en ocasiones, están más lejos del lugar de trabajo, con lo que se requiere un tiempo adicional para el traslado.
Se está legislando mucho, pero nadie se ha puesto a legislar esta posibilidad de permiso retribuido por esta circunstancia
Ha habido 5, 6 o 7 reales decreto que afectan a las relaciones laborales pero cuando hemos empezado a vacunarnos alguien se tendría que haber dado cuenta de que no solo existen los ERTE, sino de que millones de trabajadores nos tenemos que vacunar.
Sí hay convenios que contemplan la asistencia médica en horario laboral, durante un par de horas e incluso cuatro (o que dura el traslado de ida y vuelta y la asistencia médica), siempre que se aporte un justificante médico, de manera que podría encajarse. Para que un trabajador pueda asegurarse de si es el caso de su convenio, deberá consultarlo en el apartado 'permisos' (los convenios colectivos están publicados en el Boletín Oficial del Estado y los empleados deben tener acceso a los convenios de empresa).
En dicho apartado es donde se recoge, por ejemplo, que los trabajadores tienen derecho a ausentarse 15 días por matrimonio, 2 por traslado de domicilio o 3 en caso de fallecimiento de un familiar, aunque estas particularidades están sujetas a cada sector. En cualquier caso, ahí es donde debería aparecer si se permite al trabajador ausentarse un determinado número de horas al día como consecuencia de la asistencia a un centro sanitario y cómo deberá justificarse ante la empresa.
Por tanto, y salvo que el Gobierno reconozca el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido para vacunarse en horario laboral, será una decisión propia de cada empresa reconocer este tiempo destinado a la vacunación como permiso retribuido, sin hacer recuperar o restar de la nómina el tiempo destinado a vacunarse, o tratarlo como un permiso no retribuido.
Añadir nuevo comentario