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Los pasajeros perjudicados por el accidente ferroviario ocurrido este domingo en Adamuz (Córdoba), así como sus familiares, cuentan con distintos derechos legales para reclamar indemnizaciones, recibir asistencia sanitaria y acceder a permisos laborales. Aunque todavía se desconocen las causas exactas del siniestro y las posibles responsabilidades civiles, cuestión que deberá resolverse en los tribunales, los afectados pueden iniciar desde ya determinados trámites para obtener compensaciones económicas y apoyo integral.
Además del respaldo del Seguro Obligatorio de Viajeros, existen normativas europeas, pólizas privadas y mecanismos laborales que protegen a quienes han sufrido daños físicos, psicológicos o económicos como consecuencia del suceso.
¿Quién está protegido por el Seguro Obligatorio de Viajeros?
El Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por un reglamento aprobado en 1989, cubre a todas las personas que contaban con un título de transporte válido en el momento del accidente ferroviario. También se incluyen los menores que viajan exentos de billete y el personal de la empresa ferroviaria que pudiera haber resultado afectado.
En situaciones en las que el billete se haya perdido o destruido debido a las circunstancias del siniestro, la normativa presume que la persona accidentada disponía de él, siempre que sea razonable asumirlo. No obstante, expertos del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) recomiendan conservar cualquier documento que pueda servir como prueba, así como justificantes de gastos derivados del incidente, como transporte, alojamiento o medicamentos.
El seguro contempla la cobertura de lesiones corporales ocasionadas por diferentes tipos de incidentes, incluyendo colisiones, descarrilamientos, incendios, explosiones, vuelcos o cualquier otra avería o anomalía relacionada con el vehículo.
En definitiva, cualquier daño físico sufrido como consecuencia directa del accidente ferroviario puede dar lugar a una indemnización, siempre que se demuestre la relación con el siniestro.
Indemnizaciones previstas por fallecimiento o incapacidad
Entre las compensaciones económicas previstas, el Seguro Obligatorio de Viajeros contempla indemnizaciones por fallecimiento, ya sea inmediato o ocurrido dentro de los 18 meses posteriores si se acredita que está vinculado al accidente, así como por incapacidad permanente o temporal.
El importe máximo alcanza los 72.121 euros por persona fallecida, cifra que fue duplicada en 2014 tras el accidente ferroviario del Alvia en Santiago de Compostela.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/782, que regula los derechos de los viajeros ferroviarios, establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta para cubrir necesidades urgentes. En los casos de fallecimiento, estos anticipos no pueden ser inferiores a 21.000 euros y deben abonarse en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.
Cabe destacar que estas cantidades pueden incrementarse si se inicia una reclamación por responsabilidad civil a través de la vía judicial, aunque este proceso suele requerir más tiempo.
Plazos legales para presentar reclamaciones
Aunque la prioridad inmediata es la atención sanitaria y el acompañamiento a las víctimas, existen distintos plazos legales que los afectados deben tener en cuenta:
- Las acciones personales sin un plazo específico prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse su cumplimiento.
- Las reclamaciones por culpa o negligencia (artículo 1902 del Código Civil) deben presentarse en un plazo máximo de un año desde que la persona perjudicada tuvo conocimiento del daño.
- En el caso de los seguros de personas, la prescripción es de cinco años, según la Ley de Contrato de Seguro.
En reclamaciones por lesiones, el plazo para exigir responsabilidades comienza cuando el afectado recibe el alta médica definitiva.
Cancelaciones, retrasos y devolución de billetes
El accidente ferroviario también ha provocado la cancelación de más de 200 trenes entre Madrid y Andalucía, con interrupciones que podrían prolongarse varios días.
Ante esta situación, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuerda que los viajeros tienen derecho al reembolso del billete y, en muchos casos, a indemnizaciones adicionales por retrasos.
Las políticas de compensación varían según la compañía:
- Renfe e Iryo: reembolso del 50 % si el retraso supera una hora y del 100 % si excede los 90 minutos.
- Ouigo: compensación del 50 % a partir de 30 minutos de retraso y del 100 % si supera los 90 minutos.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones en situaciones de fuerza mayor, como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes, actos de sabotaje o incidencias causadas por terceros.
En el caso concreto de Adamuz, las causas aún no se han determinado. Si se demuestra que el accidente ferroviario se debió a fallos técnicos, errores humanos, deficiencias en las vías o problemas de software, la empresa ferroviaria podría ser considerada responsable al tratarse de riesgos inherentes a la explotación.
Tanto las solicitudes relacionadas con el Seguro Obligatorio de Viajeros como las compensaciones por cancelaciones o retrasos pueden tramitarse a través de los formularios habilitados en las páginas web de las operadoras ferroviarias.
Permisos laborales para trabajadores afectados
Los viajeros que no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a las consecuencias del accidente ferroviario o las interrupciones en el transporte pueden solicitar un permiso laboral retribuido.
Desde finales de 2024, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores incluye un permiso de hasta cuatro días en casos de imposibilidad de desplazamiento por situaciones de riesgo grave o catástrofes. Aun así, se recomienda consultar los procedimientos internos de cada empresa o convenio colectivo.
Otros seguros compatibles
Además del seguro obligatorio, los afectados pueden revisar la existencia de otras coberturas complementarias, como:
- Seguros de vida o accidentes personales.
- Seguros de asistencia en viaje contratados junto con billetes u hoteles.
- Coberturas incluidas en tarjetas bancarias, siempre que el billete se haya pagado con ellas.
- Seguros de hogar con defensa jurídica, que pueden cubrir gastos legales.
El ICAM recuerda que estas pólizas son compatibles entre sí y no excluyen posibles indemnizaciones por responsabilidad civil.
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