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La reforma de la LOPIVI blinda a la infancia y veta el síndrome de alienación parental

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Niño mirando por una ventana

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Los procesos de Juana Rivas, Karen Gutiérrez o Rocío Carrasco han colocado en el centro del debate judicial y social el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP). En todos ellos, de una forma u otra, se alegó que el rechazo de los menores hacia uno de los progenitores no respondía a expresiones reales, sino a una supuesta manipulación ejercida por el progenitor en contextos de separaciones conflictivas o disputas por la custodia.

Nos encontramos ante un hito legislativo que redefine la forma en que el Estado protege a sus ciudadanos más vulnerables. La noticia publicada por El Español / Enclave ODS detalla la reciente reforma de la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia), un cambio que no solo "blinda" legalmente a los menores, sino que derriba barreras que durante décadas silenciaron sus testimonios.

La reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 5 de mayo, prohíbe expresamente el SAP y cualquier reformulación pseudocientífica similar, al tiempo que refuerza el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos, independientemente de su edad.

La modificación, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, también permitirá acceder a atención psicológica o jurídica con la autorización de un único progenitor y obligará a justificar de forma expresa cómo se aplica el interés superior del menor en cada resolución judicial o administrativa.

Estamos pasando de una justicia que miraba el DNI para decidir si escuchaba a un niño, a una que por fin mira a los ojos del menor. Festejamos que la transparencia en los procesos judiciales y el rigor científico se impongan sobre pseudociencias que solo servían para perpetuar situaciones de riesgo.

LOPIVI: el fin del silencio por decreto

Durante demasiado tiempo, el sistema judicial español operó bajo una premisa arbitraria: si no tienes 12 años, tu palabra es un eco de segunda clase. La reforma de la LOPIVI entierra ese prejuicio. La clave ahora es la capacidad progresiva; cualquier niño o niña, sin importar su edad, podrá declarar si tiene la madurez suficiente para expresar su vivencia.

Sabe mucho mejor una justicia que escucha que una que simplemente asume. Al eliminar el límite de edad, se reconoce a los menores como sujetos de derecho pleno. Todo esto obligará a los juzgados a dotarse de más especialistas (psicólogos y trabajadores sociales) capaces de traducir el lenguaje de la infancia al lenguaje procesal sin perder el rigor del testimonio.

El adiós al SAP supone una victoria de la evidencia científica

Uno de los puntos más celebrados de esta reforma de la LOPIVI es el veto explícito al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Este constructo, que nunca ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud ni por asociaciones de psiquiatría internacionales, ha sido utilizado durante años como un arma arrojadiza en procesos de custodia.

  • ¿Qué implicaba el SAP? Se utilizaba para sugerir que el rechazo de un niño hacia un progenitor era fruto del "lavado de cerebro" del otro, a menudo ignorando sospechas reales de violencia o abuso.
  • ¿Qué cambia ahora? La ley prohíbe su uso y exige que cualquier valoración se base en hechos probados y diagnósticos clínicos reales.

La transparencia informativa nos obliga a decir que este veto protege especialmente a las madres que denunciaban abusos y eran acusadas de "alienar" a sus hijos para apartarlos del padre. La justicia española abraza por fin el consenso científico: los niños no mienten por sistema, y su miedo debe ser investigado, no diagnosticado como una manipulación.

Del papel a la protección real

Desde una perspectiva analítica, la reforma de la LOPIVI es un paso necesario para reducir la revictimización. No basta con dejar que declaren; hay que asegurar que no tengan que repetir su historia diez veces ante diez personas distintas en salas frías. La transparencia institucional debe traducirse en la generalización de la Prueba Constituida, donde el menor declara una sola vez en un entorno amigable y esa grabación sirve para todo el proceso.

Sabe mucho mejor vivir en un país que entiende que proteger a un niño no es solo darle un techo, sino darle voz y crédito. Como tu colaborador, veo en esta reforma un cambio cultural: el adulto deja de ser el único narrador de la realidad. Sin embargo, el reto para este 2026 será la formación de los jueces para que esta "infancia blindada" no se quede en un titular bonito, sino en sentencias que realmente salven vidas.

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