Empleo y discapacidad: A debate el grado de discapacidad e incapacidad laboral

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12/03/2020 - 17:47
Parlamento de España

Lectura fácil

  • La intención es no poner en peligro un importante número de puestos de trabajo de una parte de la ciudadanía especialmente excluida del mercado laboral.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido al Parlamento que resuelva con “urgencia” el mantenimiento de la asimilación legal de las personas en situación de incapacidad laboral con el reconocimiento de un grado de discapacidad de al menos el 33%. Incluidos los efectos laborales y de acceso a todas las medidas de apoyo a la inclusión en el mercado de trabajo.

En la propuesta, el CERMI plantea la necesidad de reformar el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, un texto que fue aprobado en 2013 que refundía tres leyes sobre personas con discapacidad. Uno de estos tres textos es la Ley de 2003 de Igualdad  de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Desde ese momento, esta equiparación ha sido pacíficamente aceptada y ha desplegado sus efectos en múltiples esferas del ordenamiento jurídico sin especiales controversias. Entre ellas, el de la inserción laboral en el mercado de trabajo, por cuanto las personas asimiladas en virtud de este mandato legal (pensionistas de Seguridad Social por incapacidad laboral en cualquiera de sus grados, o de inutilidad para el servicio, en el caso del régimen de clases pasivas) han podido estos años acceder a los incentivos al empleo establecidos para las personas con discapacidad.

Pero, tras la aprobación en 2013 de la ley general en materia de derechos de las personas con discapacidad, se produjeron diferentes impugnaciones judiciales sobre el punto de la asimilación legal entre grado de discapacidad e incapacidad laboral. Así, en 2018, el Tribunal Supremo sentenció que el texto legal tenía en este apartado defectos de forma.

El CERMI explica que, aunque el Supremo no cuestiona el fondo de esta medida, la aplicación de la sentencia genera un “riesgo evidente para los miles de empleos para  personas con discapacidad asimiladas, pues al pasar a no ser consideradas personas con discapacidad stricto sensu, dejarían de estar en el marco de incentivos públicos al empleo habilitado para este sector social. Esto puede, con toda probabilidad, inducir a los empleadores, al verse privados de ayuda pública, a extinguir estas relaciones laborales, llevando a una situación de pérdida masiva de empleos, y a no contratar a más personas en esta situación en el futuro”.

Los efectos de esta interpretación jurisprudencial, derivados de una previa mala praxis normativa, no queridos ni deseados, pero plenamente existentes, pueden ser devastadores, y con carácter inmediato, para el empleo de las personas con discapacidad, un grupo de población especialmente excluido del mercado laboral”, advierte el CERMI.

Por ello, la entidad plantea que el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social incluya una referencia explícita a que los efectos del reconocimiento de persona con discapacidad se extienden al mercado laboral en todos los casos.

Tipos de discapacidad

Discapacidad física: 

Consiste en falta, deterioro o alteración funcional de una o más partes del cuerpo, y que provoque inmovilidad o disminución de movilidad.

Discapacidad sensorial: 

Se divide en discapacidad auditiva y discapacidad visual.

Discapacidad auditiva: 

Consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de la audición.

Discapacidad visual:

Deterioro o falta de la función sensorial de la vista.

Discapacidad intelectual: 

Limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.

Discapacidad mental:

Alteraciones o deficiencias en las funciones mentales.

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