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El Defensor del Pueblo pide que los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) sean accesibles para personas con discapacidad.
El Cermi solicita que el 10% de los VTC sean accesibles, al igual que los taxis.
El Defensor del Pueblo respalda que los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) cumplan los mismos requisitos en cuanto a la accesibilidad de las personas con discapacidad que el taxi, tal y como reclama el Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Cermi defiende que el 10% de la flota de VTC debería ser accesible
Según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), el 10% de la flota de VTC debería ser accesible a personas con movilidad reducida, al igual que se le exige al taxi. En una carta dirigida al presidente del Cermi, Luis Cayo Pérez, el Defensor del Pueblo en Funciones, Francisco Fernández Marugán, comparte esta petición.
El Defensor defiende que como "los servicios de arrendamiento con conductor presentan grandes similitudes con el servicio del taxi, parece que las exigencias que se establezcan (para los primeros) pueden tomar como base las establecidas para estos últimos".
Garantizar la accesibilidad
El nuevo escrito del Defensor del Pueblo sobre este asunto se produce como consecuencia del expediente abierto en esta institución para dar respuesta a los requerimientos del Cermi y garantizar la accesibilidad de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
La institución informa al presidente del Cermi de que ha recibido un nuevo escrito de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el que informa de que se ha retomado el expediente "con objeto de reevaluar todas las posibles vías de actuación que permitirían el cumplimiento del objetivo buscado".
Relata que si bien Secretaría de Estado mantiene la argumentación acerca de "los obstáculos competenciales", considera "adecuado que se adopten medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor".
Marco legal
Agrega que la accesibilidad del taxi, como las de todos los transportes, está regulada en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. Por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Dictado en desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Defensor del pueblo se compromete a retomar esta actuación "tan pronto como se reanude la normal actividad del Gobierno". y asegura que promoverá "las actuaciones necesarias ante el ministerio competente en materia de atención a las personas con discapacidad".
Personas con discapacidad y el Defensor del Pueblo
La tutela de los derechos de las personas con discapacidad es una de las cuestiones con mayor impacto transversal en las actuaciones del Defensor del Pueblo. La atención a este colectivo de personas está también presente en la labor de la institución como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Los temas sobre los que la institución trabaja son el proceso de valoración y la configuración del barreno de discapacidades. Pero también las medidas de modificación de la capacidad, la accesibilidad universal, la atención educativa o los centros residenciales.
En cuanto al empleo, las ayudas y prestaciones, el acceso al empleo público, el fomento del empleo, la fiscalidad o la discriminación.
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