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La Comunidad de Madrid trabaja cada día por la inclusión de todas las personas, por lo que le da mucha importancia a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras con las que encuentra las personas con discapacidad.
En su lucha por lograr esa inclusión real, Madrid cuenta con el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Pero, ¿qué es y qué hace este organismo? Te lo contamos.
Accesibilidad para todos en la Comunidad de Madrid
Año tras año, familias de todo el mundo eligen Madrid como destino para sus vacaciones y, afortunadamente, cada año, más familias con discapacidad confían en la accesibilidad de la capital.
Por eso, el Ayuntamiento de Madrid no deja nunca nada al azar y prepara la ciudad en detalle, porque cada persona y cada familia es distinta y las necesidades nunca son las mismas.
Todo ello de la mano del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, un órgano de participación externa y consulta, adscrito a la Consejería competente para la coordinación de actuaciones en este ámbito.
El Consejo tiene una composición paritaria, está integrado por representantes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid y representantes de asociaciones, instituciones y organizaciones del ámbito social. Todo ello para promocionar la accesibilidad en la comunidad.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de 'diseño universal o diseño para todas las personas', y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Su presidente es David Pérez García, que además es consejero de Vivienda y Administración Local. La secretaria del consejo es Ana María Rodríguez-Monteverde Cantarell.
El Consejo actúa en Pleno y en Comisiones
El Pleno está compuesto por el Presidente, los vocales y el Secretario. Este se reunirá en sesión ordinaria convocada por el Presidente, al menos una vez cada semestre; también podrá reunirse con carácter extraordinario por convocatoria del Presidente o por solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, será el presidente el encargado de romperlo con su voto de calidad, siempre apostando por la accesibilidad.
Además, se podrá constituir comisiones por y para:
- Trabajos específicos.
- Orden de la Consejería competente.
- A iniciativa del Presidente del Consejo o a propuesta de la mayoría de los miembros del mismo.
El objetivo de las comisiones es recabar la presencia de técnicos o expertos en los asuntos de que se ocupan. Una vez que concluyen sus trabajos, son disueltas. Dichas comisiones están formadas por miembros del consejo, todo ello para estudiar temas específicos relacionados con la accesibilidad.
¿Cuál es la normativa sobre accesibilidad en la Comunidad de Madrid?
Las leyes sobre accesibilidad universal aparecen recogidas en distintas normas, siendo una de las más relevantes la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).
En ella se asegura la mejora en materia de accesibilidad para todos los edificios. Las comunidades de vecinos, además, deben acreditar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que cumplen con la normativa vigente. En esta se contemplan las obligaciones para la supresión de barreras arquitectónicas en todo tipo de edificaciones.
Las principales a nivel estatal son:
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles.
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016.
- La mencionada ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).
Así, la LRRR crea un marco legal en el que se describen cuáles son las condiciones básicas de accesibilidad de todos los edificios residenciales y públicos. Además, esta ley define cómo debe ser el acceso adaptado a las distintas zonas comunes de las comunidades de vecinos (piscinas, garajes, trasteros, etc.). También señala que deberán realizarse estas intervenciones siempre que lo solicite una persona con discapacidad o una persona mayor que habite, trabaje o realice un voluntariado en el edificio.
La legislación sobre eliminación de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Madrid
Las normas autonómicas madrileñas sobre accesibilidad arquitectónica se distribuyen en varias leyes y decretos con definiciones técnicas y medidas para asegurar la accesibilidad:
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, modificada en 1999 y 2001.
- Decreto 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico del fondo para la supresión de barreras y promoción de la accesibilidad.
- Decreto 141/1998, de 30 de julio, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.
- Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Las intervenciones para mejorar la movilidad incluyen la instalación de rampas, plataformas salvaescaleras, elevadores verticales o ascensores. El objetivo es que todas las personas puedan utilizar de forma independiente y segura los espacios de los edificios, garantizando así la no discriminación.
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