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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) –compuesto por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Salud de las comunidades autónomas– anunciaba un nuevo plan de medidas para celebrar la Navidad de una forma segura mientras persiste la pandemia. Con estas normas, el toque de queda se extenderá hasta la 1:30 de la madrugada en Nochebuena y Nochevieja; la limitación de las reuniones privadas se incrementa a 10 personas y se establece un cierre perimetral de las Comunidades Autónomas, con la excepción de que sea para encontrarse con “familiares y allegados”.
Pero, ¿quiénes son esos “allegados”? Las búsquedas relacionadas con la palabra "allegados" ("definición allegados", "qué son allegados"...) se han disparado en Google.
El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, trataba de explicar durante su comparecencia este concepto
De este modo se refirió a personas con la que se tiene “una afectividad especial”, incluso si no existe un "vínculo familiar definido en el sentido tradicional".
"Poner familias tiene una definición legal muy determinada que no incluyen todas las relaciones y puede ser injuto con otras personas que tengan una relación igual de estrecha en parentesco, afecto y dos o tres adjetivos más... 'Allegados' es verdad que lo cumple". "Una persona que lleve 20 años cenando con el vecino, entiendo que debe poder seguir haciéndolo, igual que un primo puede hacerlo con otro primo", ha apostillado.
El ministro apelaba a la responsabilidad ciudadana para escoger a aquellos allegados con los que queramos celebrar estas fiestas.
Esta figura excepcional de allegado anunciada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) no se contempla en ninguna ley, por lo que, coincidiendo con el ministro, nuestro comportamiento requiere de civismo.
¿Cómo podemos acreditar que alguien forma parte de nuestros allegados?
Según la RAE, un allegado es una persona “cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”. Por esta definición, un amigo o una pareja –sin necesidad de unión formal– serían personas allegadas.
La ley 35/2015 sobre daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación sí contempla la figura de los allegados, donde se definen como “aquellas personas que (...) hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.
Sin embargo, en las casas compartidas por estudiantes, estos no se consideran allegados, pero sí podría considerarse allegado la nueva pareja del padre de un menor.
En cualquier caso, reunirnos o no con quienes consideremos allegados, dependerá de la voluntad de los agentes que realicen el control
Si vas a celebrar las Navidades con allegados y para ello tenemos que desplazarnos, siempre les podemos pedir que nos escriban una declaración jurada de que vamos a su casa, acompañada por un justificante de empadronamiento de esa persona.
Aun así, sería raro que un agente nos pidiera que acreditásemos nuestra relación de allegados con una persona.
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