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El sistema español contempla diferentes ayudas por desempleo para las personas que han dejado de cobrar el paro. En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona cinco ayudas diferentes a las que se puede acceder al dejar de percibir la prestación del paro.
Te contamos cuáles son los subsidios del SEPE que pueden cobrar los ciudadanos que hayan dejado de cobrar la prestación contributiva del paro en España.
Subsidio para mayores de 52 años
En la misma línea, para poder acceder a este subsidio, solo se tendrán en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar, que en todo caso no podrán ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además, será necesario haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
Subsidio para mayores de 45 años y sin cargas familiares
Por su parte, aquellas personas de 45 años o más y sin cargas familiares tienen derecho a cobrar un subsidio, siempre y cuando estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación contributiva, no hayan rechazado oferta de colocación adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Del mismo modo, sus rentas no deben exceder los 712,50 euros al mes, que supone el 75 % del salario mínimo interprofesional.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Para acceder a la renta activa de inserción (RAI) hay que tener menos de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo Público Estatal. Además, se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En resumen, la renta máxima para acceder a la RAI está ahora en 712,50 euros.
En el caso de que se tenga cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75 % del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además, entre los requisitos indispensables para percibir esta ayuda es no haber sido beneficiario de ella en los 365 días naturales anteriores a la fecha en que se ha solicitado, salvo si se trata de una víctima de violencia de género o una persona con discapacidad.
También están excluidos de recibir la RAI aquellos que hayan sido beneficiarios de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. La cuantía mensual de esta ayuda es de 430,27 euros y se concede durante un periodo máximo de 11 meses.
Subsidio con responsabilidades familiares
Si has agotado su prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Subsidio extraordinario por desempleo
En este caso, para acceder a esta ayuda pública, las personas en situación de desempleo total deberán acreditar primero ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo. Después tendrán que pedir cita previa para presentar la solicitud de este subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Entre los requisitos generales se encuentran no tener una renta superior en cómputo mensual al 75 % del SMI y acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).
Al tratarse de un subsidio extraordinario, quedan excluidas de estas ayudas las personas que ya hayan percibido el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por desempleo o la renta agraria, así como aquellos que hayan formado parte de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
El importe de las prestaciones y subsidios para personas en paro subirá a partir del 1 de enero del 2023
Así lo ha adelantado el Gobierno, que ya ha elaborado su anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y ahora se prepara para negociarlo con los partidos en el Congreso. Una de las medidas incluidas en la primera versión de las cuentas públicas para el año que viene es la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un baremo según el cual se calculan varias ayudas públicas, como las cuantías mínimas y máximas de la prestación de paro o el subsidio para mayores de 52 años. Un total de 1,79 millones de parados se beneficiarán directamente de dicho aumento.
En consecuencia, este indicador pasará de los actuales 579,02euros mensuales a 600 euros.
¿Cuándo tienes que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo?
Podrás solicitar la prórroga siempre que no hayas agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantengas los requisitos exigidos en la solicitud.
Deberás presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes). Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud,descontándote de tu duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.
Si tus ingresos o la suma de tus ingresos y los de las personas que forman tu unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido tú, no han superado en ningún mes, desde la solicitud del subsidio o reanudación o desde la última prórroga presentada, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantías para este año),podrás tramitar la prórroga del subsidio a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Si no dispones de claves de acceso a Internet o en algún mes posterior a la solicitud del subsidio o de la reanudación o desde la última prórroga presentada, tus ingresos o la suma de tus ingresos y los de las personas que forman tu unidad familiar, dividida por el número de sus miembros, incluido tú, han superado el citado importe, o han variado sus familiares a cargo, para realizar la solicitud deberás acudir a tu oficina de prestaciones. Deberás pedir cita previa a través de Internet o llamando por teléfono.
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