Requisitos y pasos para darse de alta en el Imserso

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18/08/2021 - 13:43
Imagen recurso de Pixabay

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La ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto, confirmó en abril que los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) reanudarían su actividad tras la pandemia en octubre de este año. Un total de 816.029 plazas permitirán a sus beneficiarios descansar en algún punto de la geografía española entre octubre de 2021 y junio de 2022, según la resolución del BOE.

Estos viajes con precios reducidos son un servicio complementario de la seguridad social que tienen como fin proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, salud y prevención de la dependencia.

Además, en palabras del propio programa, contribuye al mantenimiento del empleo y la actividad económica, paliando las consecuencias que en materia de empleo produce la estacionalidad en el sector turístico. De las casi nueve mil agencias de viajes que se encontraban registradas en España en septiembre de 2020, más de la mitad, 4750 comercializan los viajes del Imserso, lo que da empleo a 35.000 personas.

Requisitos para acceder al programa de turismo del Imserso

No es necesario obtener un carnet, basta con hacer una solicitud. Conforme a la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, pueden acceder al Imserso:

  1. Personas residentes en España que reúnan alguno de estos requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de la Seguridad Social
    3. Ser pensionista por otros conceptos de la Seguridad Social o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    4. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con 65 años cumplidos o más años de edad.
  2. Españoles residentes en el extranjero que reúnan alguno de los requisitos del apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Según el Imserso, los beneficiarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

También podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas. El instituto especifica que tanto los usuarios como sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Las estancias van desde 3 a 9 noches en diferentes zonas el país, tanto peninsulares, como insulares. Ya están disponibles los precios para 2021-2022, que pueden consultarse en la página del Imserso.

Cómo se valoran las solicitudes

Para que el acceso se produzca en condiciones de igualdad, se establece un sistema por puntos en base a los siguientes criterios de valoración:

  • Edad: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A los que superen los 78 años se les asignará el máximo de 20 puntos.
  • Discapacidad: Si el solicitante tiene un grado de discapacidad mayor o igual al 33% se valorará con 10 puntos.
  • Situación económica: un baremo que es posible comprobar en este enlace.
  • Participación en años anteriores: para este punto, también comprobable en la página anterior, el organismo solo tomará en consideración las temporadas 2019/2020 y 2018/2019, ya que la de 2020/2021 fue suspendida por el coronavirus.
  • Familia numerosa: la especial tiene 10 puntos y la general 5 puntos.

¿Cómo darse de alta?

Las solicitudes se efectúan desde el 1 de julio hasta el 30 de julio. Por lo que, si está leyendo este artículo y desea ser beneficiario del programa, deberá esperar al año que viene. Hay varias formas de darse de alta:

En Internet, en la Sede Electrónica del Imserso, donde podrá rellenar la solicitud (descargable aquí) y enviarla a través de la plataforma online. También es posible renovar los datos en la temporada 2021/22 para aquellas personas ya inscritas en programas anteriores.

Presencialmente:

  • Oficina de registro: Avenida de la Ilustración s/n con vuelta a C/ Ginzo de Limia 58, 28029, Madrid.
  • Dirección Territorial de Ceuta: Avenida de África s/n, 510022, Ceuta.
  • Dirección Territorial de Melilla: en la  C/ Querol 31, 52004, Melilla.
  • En los registros electrónicos y oficinas a del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Por Correo Postal, una vez rellenada la solicitud, a la dirección:
Servicios Centrales del Imserso - C/ Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid o bien Apartado de correos 10140 (28080 Madrid)

Teléfono y formulario para dudas

El Imserso cuenta con este teléfono de información: 912 667 713. El horario es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. También es posible contactar a través de este enlace.

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