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La Comisión de Ética Judicial señala en un comunicado reproducido por Servimedia, que la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación a la que se refieren los Principios de Ética judicial, con el fin último de salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.
Objetivo de los jueces: salvaguardar la imagen de neutralidad del Poder Judicial
La Comisión analiza una consulta sobre la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como “comentaristas” o “tertulianos” cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales.
Las cuestiones a la que se alude en la consulta afectan a varios principios éticos, siendo el principal el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión por los jueces para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales (principio 31).
También, el deber de asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia (principio 35) y la función pedagógica de los integrantes de la Carrera Judicial mediante la explicación de la ley y los principios procesales (principio 20), con los que el primero de los principios citados debe conjugarse.
Los jueces y juezas, como cualquier otro ciudadano, gozan del derecho a la libertad de expresión
Los límites al ejercicio de ese derecho vienen impuestos precisamente por su condición de miembros del Poder Judicial, circunstancia que les impone un “deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia integridad e imparcialidad”.
La Comisión distingue dos situaciones diferentes, que se producen según los comentarios del juez o jueza se refieran a asuntos propios o a resoluciones dictadas por otros órganos judiciales.
- En el primero de los casos, el riesgo de afectar a la propia apariencia de imparcialidad es muy alto, por lo que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones, máxime si la finalidad es responder o defenderse de críticas vertidas por terceros.
- El segundo de los supuestos se da cuando el objeto de análisis son resoluciones dictadas por otros órganos judiciales. En este caso, la Comisión considera admisibles todos aquellos comentarios que ayudan a explicar, divulgar o contextualizar dichas decisiones judiciales, indicando cuáles son las normas procesales que entran en juego o informando sobre las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia. “Informar es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética”, dice el dictamen.
En definitiva, los jueces deben evitar emitir comentarios públicos que impliquen “orientar, ni tácita ni expresamente, ni de forma deliberada o inconsciente, ni dar apariencia de que trata de orientar, las decisiones que deben adoptar otros órganos judiciales”.
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