La ciberdelincuencia se encuentra en el punto de mira

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10/05/2022 - 10:23
Ciberdelincuencia

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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un proyecto de ley para luchar contra el fraude digital, la ciberdelincuencia y la corrupción económica mediante información privilegiada.

Fuentes del Ejecutivo explicaron que el proyecto de ley, que el Gobierno analizó como anteproyecto en noviembre de 2021, ha sido elaborado por la ministra de Justicia, Pilar Llop.

El texto legal viene a transponer tres directivas europeas con las que también se regula el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado y el intercambio de información de antecedentes penales.

La ciberdelincuencia es un problema muy extendido

El objeto de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea y adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia, como es el caso del fraude digital y la ciberdelincuencia.

En concreto, el proyecto modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para incluir la Directiva 2019/713 (UE) sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Esta última tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago. En concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

En segundo lugar, se traslada a España la Directiva 2014/57 (UE), que tiene como objeto luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia.

Entre otras conductas, esta directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como 'insider trading', una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.

El abuso de mercado y las informaciones privilegiadas para dañar a la competencia

En este caso, para cumplir plenamente con lo establecido en la Directiva, es necesario realizar una reforma del artículo 285 del Código Penal, con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión.

Finalmente, la tercera trasposición es la de la Directiva 2019/884 (UE) respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países.

Con esta trasposición se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno europeo.

La Directiva facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de información extractada de los registros de antecedentes penales, como una forma de luchar de manera efectiva contra la ciberdelincuencia organizada y el terrorismo.

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