Se retrasa la implementación del coordinador de bienestar en las Comunidades Autónomas

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06/11/2023 - 09:20
Una profesora atiende a una alumna

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La figura del coordinador de bienestar, en el contexto de las comunidades autónomas, es un profesional encargado de coordinar y gestionar programas y políticas destinadas a promover el bienestar social de la población.

Sus responsabilidades suelen abarcar la planificación, supervisión y ejecución de acciones y programas orientados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente en áreas como la asistencia social, la igualdad, la inclusión social, la atención a colectivos vulnerables, la prevención de la exclusión, entre otros aspectos relacionados con el bienestar y la atención social.

Esta figura se encarga de trabajar en colaboración con distintos organismos, instituciones y entidades, coordinando recursos y estrategias para favorecer el bienestar de la comunidad.

La disparidad en la implementación del coordinador de bienestar en las escuelas

El sindicato ANPE, representante de profesores, ha levantado una voz de alerta sobre la marcada desigualdad en la incorporación del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos de las distintas comunidades autónomas.

Su reciente análisis publicado en la revista bimensual señaló que la falta de regulación y reconocimiento de esta figura es una realidad generalizada.

En la gran mayoría de los territorios, no se ha implementado ninguna reducción de horarios ni se ha proporcionado una compensación adicional a los profesores encargados de esta función de coordinador de bienestar.

El artículo publicado por ANPE enfatiza que las comunidades autónomas tienen la responsabilidad de coordinar e implantar la figura del coordinador de bienestar y protección. Esto, a pesar de ser su segundo curso escolar, sigue siendo un tema pendiente. La introducción de esta figura es una directriz marcada en la Ley Orgánica 3/2020, que incluye la función del coordinador en todos los centros educativos, seguida por la Ley Orgánica 8/2021 que amplía las responsabilidades de estos coordinadores en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Inconsistencias en la regulación y reconocimiento

La ausencia de regulaciones claras a nivel estatal ha generado una implementación dispar en cada una de las comunidades autónomas, tal como lo señala ANPE en su publicación. La falta de uniformidad en la aplicación de esta figura del coordinador de bienestar resulta en una diversidad de enfoques y tratamientos hacia los profesionales que ejercen esta labor.

En la mayoría de las regiones, la regulación se limita a simples "instrucciones". En algunos territorios como Baleares, Castilla y León, y Madrid, no hay regulaciones autonómicas establecidas.

La cuestión de la reducción de horarios no es uniforme, ya que algunas regiones no aplican tal reducción, mientras que en aquellas donde se realiza, se reduce el tiempo dedicado por el profesor a resolver conflictos en las aulas. Además, el reconocimiento administrativo o económico a estos docentes como coordinador de bienestar no es proporcional al esfuerzo que implica desempeñar esta función. En algunas comunidades, el "reconocimiento" se limita a horas de formación, sumas económicas modestas o se remite al convenio de trabajadores, lo que no compensa adecuadamente el esfuerzo adicional realizado por estos profesionales.

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