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Quedan muy pocos días para que comience la campaña de la renta 2019 y toca informar de las deducciones posibles. Quizá no lo sabían, pero pueden deducir hasta 100 euros mensuales en su declaración por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Este año tendremos que presentar la declaración de la renta en un contexto muy particular, ya que lo haremos casi con total seguridad, en estado de alarma, en cuarentena, sin salir de casa.
Pues bien, dejando a un lado la cruda realidad, queremos seguir dando detalles sobre las múltiples deducciones a las que tenemos derecho si sabemos aplicarlas en el momento oportuno.
Puedes deducir hasta 1.200 euros al año por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Tal y como consta en la página web de la Agencia Tributaria, cualquier contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
Dicho de este modo es complicado de entender. Así que vamos a tratar de descifrar el mensaje.
Si está usted separado o separada de una persona con discapacidad pero no ha legalizado el proceso, tiene derecho a esta deducción en la declaración de la renta. Como les decíamos, puede llegar hasta los 100 euros mensuales, por lo que al año son 1.200.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar la deducción?
1- Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones por padres o hijos con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.
En cuanto a la cumplimentación necesaria:
- Datos identificativos del cónyuge con discapacidad.
- Fechas de inicio y finalización de la discapacidad.
- Las fechas del inicio o fin del matrimonio, solo si este no ha estado vigente durante todo el año.
- La regularización de la deducción si ha existido pagos mesuales de abono anticipado.
¿Qué tengo que hacer para aplicar la deducción?
Si quiere solicitar la deducción debe cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta, un sencillo trámite que se realiza a través de Renta Web.
Para ello, seleccione en el hipervínculo de la “Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad” y accede a la pantalla de Cuota diferencial y resultado de la declaración. Ahí tiene que seleccionar la casilla 0664, que nos abre la ventana para la cumplimentación de los datos de la deducción.
No olvide consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo. La solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.
Comentarios noticia
Y SI AMBOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO CUMPLEN LOS REQUISITOS
Buenos días,
Tengo una duda, matrimonio que ambos son discapacitados, con rentas exentas los dos, ya que perciben pensión por IP, no percibiendo otros ingresos. Al cumplir los dos con los requisitos, ¿cada uno tendría derecho a dicha deducción de 1.200€?
Gracias de antemano.
Más información
¡Buenas!
Esperamos que puedas resolver este tipo de dudas en este enlace.
Gracias por tu comentario :)
Un saludo
El cónyuge con discapacidad
cuando se dice 8000 euros anuales se refiere a netos o brutos
Los rendimientos deben…
Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere el art. 18 LIRPF, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
De acuerdo con lo anterior, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en el art. 19 LIRPF, que incluye la minoración por aplicación de la reducción antes señalada, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos relacionados en el art. 19.2 LIRPF, incluido el gasto específico de 2.000 euros.
Y SI AMBOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO CUMPLEN LOS REQUISITOS
Tengo una duda, matrimonio que ambos tienen reconocido un 33% de discapacidad, con rentas exentas los dos, ya que perciben pensión. Al cumplir los dos con los requisitos, ¿cada uno tendría derecho a dicha deducción de 1.200€?
en caso contrario, como pongo a cero la casilla 248 de uno de los miembros del matrimonio.
El enlace de la respuesta del día 5 de mayo no funciona.
Muchas gracias
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