Aprobadas nuevas medidas para luchar contra el dopaje en España

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23/10/2020 - 09:24
Lucha contra el dopaje

Lectura fácil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. De esta forma se moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales.

Esto tiene como objetivo garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando que se empleen sustancias prohibidas o métodos ilícitos.

La tramitación de una nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte es una obligación del Estado español para incorporar modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021.

El dopaje arruina el espíritu deportivo

El Código Mundial Antidopaje 2021 entrará en vigor el 1 de enero del año que viene. En caso de incumplir la obligación de incorporarlo al Derecho interno por alguno de los Estados firmantes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá imponer sanciones.

La elaboración de la nueva Ley se ha negociado con la AMA, en un proceso de 4 meses y medio, con 23 diferentes documentos intercambiados y examinados.

El minucioso análisis tuvo el objetivo de que el texto incorporase las exigencias recogidas en el nuevo código internacional y contase también con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. A su vez, ha sido consultado el COE.

La norma clarifica y precisa, en pro a una mayor seguridad jurídica:

  • El ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley
  • La clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma
  • Las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades
  • Los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje

Todo esto realizado siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.

En el ámbito sancionador:

  • Nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
  • Nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
  • Se mantiene la graduación de las sanciones, en función de la naturaleza de la conducta infractora, relativas a las infracciones en materia de dopaje.
  • Se definen nuevas infracciones y se actualizan las existentes, de acuerdo con las prescripciones del nuevo código internacional.

Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:

  • La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
  • La manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.
  • Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional, en el ámbito deportivo, con una persona suspendida por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras.
  • Se crea el “Comité Sancionador Antidopaje”, como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
  • Se modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa y manteniendo la jurisdicción contencioso-administrativa.

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