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Madrid, 29 ene (EFE).- El Gobierno mantiene para 2018 la base máxima de cotización a la Seguridad Social y sube un 4 % la mínima, en línea con el alza del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la orden que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que está en vigor, con efecto retroactivo, desde el 1 de enero.
La orden por la que se desarrollan las bases legales de cotización detalla que la base máxima de cotización se mantiene en los 3.751,2 euros mensuales en tanto que la mínima se eleva a 858,6 euros (frente a los 825,6 euros del pasado año).
La decisión del Gobierno de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 4 %, hasta los 735,9 euros mensuales (858,6 si se mide en 12 mensualidades), ha tenido un efecto directo sobre la base mínima.
Los tipos de cotización para 2018 quedan igual que en 2017, de forma que para contingencias comunes será del 28,3 %, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 %, del trabajador.
Lo mismo pasa en el caso de la cotización adicional por las horas extraordinarias por fuerza mayor, que se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 %, a cargo del trabajador.
Para el resto de horas extra, se mantiene el tipo de cotización adicional del 28,3 %, del que el 23,6 % lo paga la empresa y el 4,7 %, el empleado.
También se mantienen los tipos de cotización por desempleo, tanto para el tipo general, en el 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 %, del trabajador); así como para los de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial (8,30 %: 6,70 % para la empresa y 1,60 % para trabajador).
En el caso de la cotización para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), continúa el tipo del 0,20 % a cargo de la empresa; y también se mantiene la cotización para la formación profesional en el 0,70 % (0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador).
Para los autónomos, la base mínima de cotización ha aumentado a partir del 1 de enero de este año un 3 %, hasta los 919,8 euros mensuales, mientras que la máxima se mantiene en los 3.751,2 euros.
Para estos trabajadores el tipo de cotización por contingencias comunes al régimen especial, RETA, seguirá siendo del 29,80 %; si está acogido a las contingencias por cese de actividad (paro de los autónomos), será del 29,3 %; mientras que si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
Los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales harán una cotización adicional equivalente al 0,1 % sobre la base de cotización elegida, para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el caso de los empleados de hogar, se actualiza la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) en función de las retribuciones mensuales, de forma que en el primer tramo, con salarios de hasta 196,15 euros mensuales, la base de cotización será de 167,74 euros; mientras que el último, desde 858,61 euros al mes de sueldo, la base de cotización es de 896,94 euros.
En 2018, se ha elevado el tipo de cotización por contingencias comunes del sistema especial de empleados del hogar hasta el 27,4 % (frente al 26,5 % de 2017), de los que 22,85 % corre a cargo del empleador y 4,55 % a cargo del empleado.
Esta cuantía se eleva 0,90 puntos porcentuales cada año, de forma que el próximo 1 de enero de 2019 confluirá con los tipos de cotización y distribución entre empleador y empleado establecidos para el Régimen General.
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