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Muchas empresas se han visto obligadas a cerrar durante estos meses debido a la crisis del coronavirus y a incluir a sus trabajadores en un ERTE. Como ya sabemos, el Gobierno anunció una serie de medidas para que estas personas afectadas por un ERTE puedan cobrar el subsidio del paro. El problema es que, la Administración del SEPE está completamente saturada ante el aluvión de solicitudes de ERTE, inscripción de trabajadores en el paro, y por si fuera poco, la resolución de la Renta 2019. Esto ha hecho que muchos de los afectados por estos ERTE no cobrasen el paro de marzo durante el mes de abril, algunos tampoco cobrasen su prestación en mayo, y por lo tanto en junio deben recibir los cobros del paro de todos esos meses: abril, mayo y junio.
Lo primero que hay que tener en cuenta al hablar de paro y ERTE causado por el coronavirus es una fecha: el 30 de junio. Hace unas semanas, el Gobierno desvinculó los ERTE y estableció en el último día de junio el límite de ampliación de esta medida laboral en las condiciones establecidas por el Real Decreto ley 8/2020. De momento, ese es el día en que tenemos que fijarnos para conocer las consecuencias futuras de este parón.
Diferencias entre cobrar el paro y cobrar el paro por ERTE
Una persona afectada por un ERTE cobra el paro y su prestación se ajusta a los mismos baremos y límites establecidos para cualquier otro desempleado con idénticas circunstancias laborales y familiares.
Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a la prestación sin cumplir más requisito que estar dado de alta en la Seguridad Social. A ellos no se les pide, como sí se hace al resto de desempleados, que tenga cotizados al menos 12 meses durante los últimos 6 años.
Además, mientras estén cobrando el paro por ERTE, estos meses no computarán como paro consumido por encontrase España en estado de alarma. Esto implica que el tiempo que estén desempleados desde el 1 de julio sí contará ya como paro consumido y, por tanto, habrá que ir restándolo del período que nos corresponda cobrar el desempleo en función de nuestra cotización acumulada antes de la pandemia.
También implica que quienes previamente no hubieran generado el derecho a cobrar prestación por no haber cotizado el período mínimo exigido dejarán automáticamente de recibirla.
Hay 3.400.000 personas afectadas por un ERTE en España
La prestación por desempleo durante un ERTE es equivalente al 70% de la base reguladora del salario del trabajador, durante los seis primeros meses. La base reguladora se obtiene en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra desde hace seis meses 1.000 euros brutos al mes, durante los primeros seis meses que esté en paro cobrará 700 euros. Y durante los meses siguientes hasta un máximo de dos años o hasta agotar el derecho a prestación cobrará el 50%.
En caso de que el sueldo del trabajador fuera mayor, existen unos topes a ese 70%. Como máximo, un trabajador sin hijoso familiares a cargo puede cobrar 1.098,09 euros al mes. Uno con un hijo a cargo puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes. Y uno con dos o más hijos o familiares a cargo puede cobrar hasta 1.411,83 euros al mes. También existen unos mínimos, que son de 501,98 euros para los trabajadores sin hijos y de 671,4 euros con uno o más hijos.
El SEPE tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE. Esto quiere decir que si la empresa ha cerrado el ERTE durante el mes de marzo; el SEPE debió abonar la prestación al trabajador afectado entre el 10 y el 15 de abril.
El Gobierno asegura que el 10 de junio, como muy tarde, cobrarán los atrasos acumulados del paro por ERTE. Además, especifica que comenzarán a cobrar la cantidad correspondiente al mes siguiente de la oficialización de expediente el día 10 de junio.
¿Cómo reclamar al SEPE el retraso en los pagos del ERTE? Después de la polémica surgida por los retrasos en los pagos de los ERTE, el SEPE recuerda que las reclamaciones deben hacerse en la oficina de referencia de esta institución para cada trabajador.
En caso de ERTE los trabajadores no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo, ya que la empresa que los emplea se encarga de este trámite.
El SEPE ha habilitado varios teléfonos de contacto para canalizar este tipo de quejas y solicitudes desde las 8:00 a las 20:00 de lunes a viernes. Al llamar nos aparecerá un asistente virtual que nos irá facilitando una serie de datos para finalmente ponernos a la espera de ser atendidos por un agente real. Una vez presentada nuestra duda, el plazo normal de respuesta desde el SEPE es de unos 20 días.
¿Qué día de junio se cobra el ERTE?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está efectuando el pago del paro entre los días 10 y 15 de cada mes. Sin embargo, debido a la gran cantidad de ERTEs, no se han podido dar las prestaciones a todos los trabajadores, incluso en algunos casos llevan sin recibirlas desde marzo o abril.
Por ello, como señalábamos antes, el Gobierno se ha comprometido a realizar el pago del ERTE el día 10 de junio como muy tarde, además de ingresar los atrasos acumulados.
¿Y el paro, qué día se cobra en junio?
En el caso del paro, varias entidades financieras como Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Sabadell, Bankinter, Unicaja o Cajamar, han puesto en marcha una iniciativa para adelantar la prestación por desempleo al día 3 de cada mes para aquellos que se encontraban en paro antes de la pandemia.
Los nuevos parados deberán esperar a que las autoridades den dicha información.
Las patronales bancarias llegaron a un acuerdo en abril con el SEPE para agilizar los pagos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó los últimos datos sobre el número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (INEM). El paro subió en 26.573 desempleados en mayo (+0,69%), el mayor incremento en un mes de mayo de toda la historia en España, debido a la crisis originada por el coronavirus.
Diferentes entidades bancarias españolas acordaron desde el inicio del estado de alarma, que iban a adelantar el abono de las prestaciones por desempleo a sus clientes. Así, las entidades de crédito pueden anticipar el pago de prestaciones por desempleo a las personas que ya estaban en paro antes de la pandemia.
Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Sabadell, Bankinter, Unicaja o Cajamar, entre otras, abonaron la prestación por desempleo entre los días 2 y 3 de junio, una semana antes de lo previsto. Ibercaja, que también se ha adherido a esta iniciativa, hará efectivos los pagos antes de este fin de semana del 12 y 14 de junio.
Además, se firmó también un convenio en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE por el que, desde mayo, las entidades de crédito pueden adelantar también el pago del paro a las personas que se han visto afectadas por un ERTE o un despido durante la crisis del coronavirus.
De estos anticipos pueden beneficiarse las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos retroactivos desde el 14 de marzo, y cada persona beneficiaria solo puede acceder a él una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
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Estoy en un ERTE, ¿qué tengo que hacer para cobrar el paro?
El Gobierno ha habilitado de forma extraordinaria una serie de medidas paraautomatizar los trámites. Un trabajador afectado por un ERTE podrá cobrar de manera directa su prestación de paro. Para ello, el ERTE registrado debe estar justificado ante una afectación por el coronavirus, será la empresala encargada de facilitarle de manera colectiva todos los datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal para que sea este el que tramite las altas como demandantes de empleo.
¿Tengo derecho a cobrar el paro?
Así es, todos los trabajadores afectados por un ERTE vinculado al coronavirus tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo. Independientementedel tiempo que lleven cotizando. Aquellas personas que no reúnan el periodo de carencia mínimo (180 días cotizados en los últimos cinco años) podrán cobrar el paro durante la vigencia del estado de alarma. Eso sí, si el ERTE se prolonga más allá del estado de alarma, estas personas perderían su derecho a percibir el paro. Quienes sí tengan ese mínimo cotizado, en caso de alargarse el ERTE más allá del estado de alarma, pasarían a consumir días acumulados y tendrían derecho a prestación hasta agotarlos.
¿Qué para si el ERTE se alarga más allá del estado de alarma?
Los trabajadores afectados por un ERTE que se alargue más allá del estado de alarma seguirán teniendo acceso al paro. Los ERTES justificados por causa de fuerza mayor vencerán una vez levantado el estado de alarma pero aquellos fruto de causas productivas, organizativas o económicas sí pueden prolongarse más allá.
En dicho caso, los trabajadores afectados por un ERTE que se alargue más allá del estado de alarma pueden solicitar el paro y conservarán todos sus días cotizados para cobrar la prestación, habilitados de manera excepcional por el Ejecutivo ante la actual emergencia sanitaria.
¿En qué casos no se cobra prestación, aun estando incluido en el ERTE?
Todos los trabajadores incluidos en un ERTE tienen derecho a la prestación. Como única excepción, están excluidos aquellos que ya tenían suspendido el contrato y venían cobrando otro tipo de prestación. Por ejemplo, por incapacidad temporal, maternidad, paternidad…
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Comentarios noticia
Pago de erte
Hola soy Georgeta IGNAT estoy en erte desdé 14 de marzo y hasta hoy no ha cobrado nada
Erte
Estoy en Erte, soy fija discontinua y mi contrato debe ser de 6 meses, cuando se me acabe el erte tengo derecho a pedir la ayuda de los 430€ ?? Me cotiza para pedirla estando en erte?
Hola estoy de erte ase mucho…
Hola estoy de erte ase mucho tiempo y todavia no me cobran nada.
Estando en el ERTE y vence mi contrato de 6 meses
Si la empresa no ha reanudado su actividad, ¿el trabajador en este caso continúa cobrando el ERTE?
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