9 de mayo, una fecha que se nos ha grabado a fuego: Llega el fin del estado de alarma en España

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09/05/2021 - 09:00
Control de los Mossos d'Esquadra en Tarragona tras el comienzo del toque de queda.ACN

Lectura fácil

Este domingo 9 de mayo termina el estado de alarma. Una fecha que ya está grabada a fuego entre la mayor parte de la población, que está expectante de un posible fin de las principales restricciones contra el coronavirus, pero también entre las comunidades autónomas, que a día de hoy siguen presentando muchas dudas sobre cómo actuar a partir de hoy.

En este sentido, la última palabra, hasta ahora, la tienen el BOE y el nuevo decreto aprobado por el Gobierno, en el que se especifica que todas las normas del texto anterior, del mes de octubre, dejarán de estar en vigor.

Así, son muchas las personas que se han preguntado qué día concretamente decae el estado de alarma y todas las medidas que conlleva, ya que podría ser ayer sábado por la noche a las 00.00 horas, hoy domingo a las 00.00 horas de la noche o, por el contrario, entrar en vigor a partir del lunes. 

Repasamos las medidas que dejarán de estar en vigor este domingo

  • Toque de queda: finaliza la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Según el real decreto del pasado mes de octubre, "la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión".
  • Cierre perimetral: la restricción por la que se prohíben los desplazamientos injustificados entre comunidades autónomas. Esta es otra de las normas que llega a su fin. De este modo, a diferencia de lo que se marca en el decreto, donde se asegura "la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía, a partir del 9 de mayo, a no ser que una región decida autoconfinarse.
  • Máximo de personas en reuniones: esta es otra de las principales normas del decreto del estado de alarma. Hasta ahora, el máximo de personas que pueden juntarse en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre) es de seis personas. Pero, como explicamos, esta es una restricción que está completamente sujeta al estado de alarma, así que ya no habría un número máximo en estos casos.
  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Junto con eso, la última norma específica que se recoge en dicho decreto es la de la limitación de las reuniones en los lugares de culto, como las iglesias. Así, tampoco habría un máximo de personas.

¿El estado de alarma termina el sábado, el domingo o el lunes?

Concretamente, en el artículo 4 del mencionado real decreto se establece la duración del estado de alarma en España: "El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse". 

Como se ha prolongado en el tiempo, durará hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que este estado de alarma acabó durante la medianoche del sábado 8 al domingo 9 de mayo, tal y como han corroborado distintos presidentes autonómicos en sus declaraciones sobre lo que pasará en cada comunidad a partir de este momento. 

Uno de ellos fue Pere Aragonès en Cataluña, que ya ha confirmado que cesará el cierre perimetral y el toque de queda en la región.

¿Y qué cambia tras el BOE?

Lo primero que remarca el nuevo decreto del Gobierno es que todas las normas mencionadas anteriormente dejarán de ser obligatorias. Concretamente, el texto firmado por Pedro Sánchez argumenta lo siguiente: "No concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma". Así, según el Ejecutivo, la situación es muy diferente a la de octubre, debido a que la vacunación ha avanzado considerablemente y la tasa de incidencia, una vez concluida la tercera ola, ya se ha estabilizado en nuestro país.

No obstante, esto ya se sabía. El Gobierno avisó de que el estado de alarma caería hace más de un mes. Entonces, ¿qué ha cambiado? Básicamente, la capacidad de las CCAA para decidir y, sobre todo, el sustento legal que tendrán para seguir apoyándose en las restricciones.

En este sentido, hasta ahora, cualquier decisión que afectara a los derechos fundamentales tenía que pasar por el Tribunal Superior de Justicia competente, algo que va a seguir ocurriendo, pero con un nuevo actor en la decisión: si alguno de estos entes se niega a aceptar las restricciones (como ha ocurrido ya con la Fiscalía Superior del País Vasco, por ejemplo), el Tribunal Supremo podrá tomar cartas en el asunto.

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