Reenviar sin permiso la foto de alguien desnudo obtenida con su consentimiento es delito

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27/02/2020 - 16:52
Reenviar sin permiso la foto de alguien desnudo obtenida con su consentimiento es delito.

Lectura fácil

El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque las fotos hayan sido conseguidas con permiso de la víctima.

Multa económica por delito de descubrimiento y revelación de secretos

Lo ha confirmado en una sentencia publicada este miércoles en la que ratifica una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin tener el consentimiento de la susodicha.

El autor del delito fue condenado en primera instancia por el Juzgado Mixto número 6 de Majadahonda, ante cuya sentencia interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid

Tras esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación, que ha sido ahora desestimado por el Supremo, que confirma la multa.

Un artículo controvertido

El Supremo se pronuncia así por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, recuerda que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente.

Según la Sala, que el artículo 197.7 exija que las imágenes hayan sido conseguidas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" solo busca subrayar "el valor excluyente de la intimidad" y “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor".

La clave: difundir y no obtener

En cuanto a la interpretación del artículo, en particular del concepto de 'domicilio', el alto tribunal considera que la "deficiente redacción" del mismo "puede oscurecer su cabal comprensión".

En este sentido, explica que el "domicilio" no es solo la vivienda, porque se restringiría "de forma injustificada" el ámbito del tipo delictivo y excluiría fotos o vídeos íntimos conseguidos, por ejemplo, en un hotel. Y la exigencia de que la obtención se haga "fuera del alcance de la mirada de terceros" conduciría a excluir supuestos, "imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista".

El núcleo del delito en cuestión, subraya el Supremo, no es "obtener" las imágenes, sino "difundirlas" cuando afectan gravemente a la intimidad de la personas.

Útil en casos de 'sexting' o 'revenge porn'

La Sala reconoce que el citado artículo del Código Penal enfrenta a quienes lo ven indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad ante fenómenos conocidos como 'sexting' o 'revenge porn' y, por otro lado, a quienes entienden que el tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal. La Sala incide en la "defectuosa técnica jurídica" de quien redactó el artículo y no se inclina por una u otra alternativa.

Los magistrados recuerdan casos de especial relevancia mediática en los que amantes despechados se vengan de su pareja mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para la visión de terceros y consideran que la reforma de 2015 buscaba dar respuesta a ese tipo de sucesos.

Aunque predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, el tipo delictivo no se restringe a esos contenidos, sino a todos los que, al divulgarse, "menoscaben gravemente la intimidad personal", insiste.

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