La UE abre fronteras a 15 países

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11/07/2020 - 08:00
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Ante la pandemia del coronavirus y la situación de brotes y rebrotes en los países con los que España tiene comunicación aérea, desde la Unión Europea se ha publicado un listado de países con los que se debe tener una especial atención al estar muy activo la COVID-19 en origen.

De esta manera, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la lista de países terceros con los que el Gobierno reanudará las conexiones tras el cierre provocado por la pandemia.

Según adelanta El País, Marruecos y Argelia, de gran importancia para España, no figuran en ese primer listado. Tiempo después ha sido confirmado por el BOE.

China, es otro de los países con los que tampoco se abre la frontera. El motivo es la falta de reciprocidad, siendo uno de los aspectos clave que la UE pide tener en cuenta.

La cuestión es que, estos tres países, tienen cerrada su frontera a España, de ahí la cuestión de reciprocidad.

Situación de las fronteras

En estos días, el Gobierno ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de nuestro país a los residentes de los quince países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Unión Europea el pasado 30 de junio. En el caso de China, Marruecos y Argelia, la reapertura de fronteras queda supeditada a que estos países actúen de manera recíproca y reabran a su vez las suyas a los residentes en España.

Así se recoge en la orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y que hace oficial en el BOE.

La reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para los residentes de Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay.

Una cuestión de reciprocidad

Según una nota informativa del Ministerio, "la aplicación del criterio de reciprocidad con Argelia y Marruecos se enmarca en la necesaria coordinación en las fronteras con dos países vecinos y con los que habitualmente compartimos un elevado flujo de entrada y salida". "Por lo tanto, la reapertura para los residentes de Argelia y Marruecos se producirá en el marco de un proceso coordinado cuando reabran sus fronteras", se indica.

Desde el punto de vista de la Unión Europea y en concreto, su Consejo, recomendó el pasado 30 de junio levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a los residentes en una lista de quince países extracomunitarios considerados seguros: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

Ante esta situación y por el cumplimiento de la norma, el Gobierno ha analizado para cada uno de esos países cuáles son las condiciones necesarias para considerar viable el tráfico normal de personas entre ellos y, una vez se cumplan, permitir la entrada y salida de viajeros

En el caso de China, el Consejo de la UE recomendó supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembro a la confirmación de la existencia de un régimen de reciprocidad por parte del país asiático, y así lo recoge la orden de Interior.

Algunas excepciones que requiere la pandemia

Según publicó el BOE,  habrá flexibilidad con el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

También contarán con estas excepciones, los estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembro o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

Los trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.

Y otros casos, son los de personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; las que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y los trabajadores de temporada del sector agrícola.

Finalmente, las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas

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