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La gestación subrogada o por sustitución, más conocida de forma errónea como “vientre de alquiler”, es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será la madre del mismo. En España se trata de una práctica prohibida que sigue levantando opiniones entre toda la población.
¿Qué es exactamente la gestación subrogada y qué tipos existen?
Existen muchas ocasiones en los que una pareja desea con ansias la llegada de un bebé a sus vidas. Sin embargo, existen circunstancias que destrozan el deseo de miles de mujeres en toda España. Por eso, además de otros métodos de reproducción asistida, también aparece el conocido como gestación subrogada, al que muchas personas lo denominan como “vientre de alquiler”, una definición ambigua y mal definida. En España se trata de una práctica prohibida por la Ley 14/2006, lo que lleva a las personas a viajar a otros países extranjeros donde sí está permitida.
La definición de gestación subrogada, según Reproducción Asistida ORG, abarca aquella acción donde la mujer, conocida como gestante, accede a gestar a un hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención. La idea es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Tras el parto, el bebé se entrega a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos dos tipos de gestación por sustitución:
- Gestación subrogada tradicional o parcial. La gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación realizada a través de una inseminación artificial con el semen del futuro padre. También podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante. Este tipo no suele aplicarse en la actualidad.
- Gestación subrogada gestacional o completa. La gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o de la donante de óvulos.
La mayoría de las personas que recurren a este tipo de gestación son parejas heterosexuales que se encuentran en las siguientes situaciones: ausencia de útero, alteraciones o anomalías uterinas, enfermedades que impiden la gestación, abortos de repetición o fracasos de FIV. También las mujeres solteras, las parejas homosexuales y los hombres solteros.
Este tipo de gestación continúa siendo un dilema en España
La ley española sobre las técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé. Ante esta situación, como hemos mencionado anteriormente, las personas acuden a países extranjeros como Canadá, Ucrania, Estados Unidos y Georgia; cada uno cuenta con sus requisitos legales establecidos.
Hace unos días también pudo observarse que el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunció sobre este tema en una sentencia unánime. Quiso añadir de forma tajante: que se trata de una práctica que viola la Constitución, leyes nacionales y convenios internacionales y que la solución ante los hechos debe ser la adopción.
Sin embargo, la sociedad sigue dividida ante los dos procedimientos, dejando a entrever que muchas personas no tienen la capacidad de sobrellevar un parto o que, simplemente, no están dispuestas o conformes con el proceso del embarazo.
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