Le decimos adiós (de momento) al impuesto de plusvalía

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30/10/2021 - 09:00
Manos de dos personas hablando sobre el impuesto de plusvalía

Lectura fácil

El Tribunal Constitucional ha decidido anular el impuesto de plusvalía que ingresan los ayuntamientos. Una decisión que supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales.

El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales.

¿Por qué el Constitucional anula el impuesto de plusvalía?

La sentencia declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

El fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional da la posibilidad de reclamar todas las plusvalías impuestas injustamente por los ayuntamientos.

Otros abogados consultados por EL PAÍS consideran que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado.

Los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, según figura en la última estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de los ayuntamientos.

Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién lo paga?

Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto de plusvalía pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble.

De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal. El portal inmobiliario Idealista calcula que el importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros.

¿Cómo se calcula?

El impuesto de plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma.

Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda.

Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3 % (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7 % (para tenencias de entre uno y cinco años). Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30 %. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

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