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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado de manera firme su doctrina jurisprudencial y determina que cobrar una pensión de incapacidad permanente total o absoluta de la Seguridad Social no es equiparable a tener una discapacidad del 33 %, mínimo legal para obtener el certificado de discapacidad y, por tanto, el acceso directo a determinados beneficios fiscales, sociales, educativos o culturales. La sentencia del alto tribunal unifica así el criterio definitivo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, resolviendo una controversia que afectaba a miles de ciudadanos en todo el territorio nacional que buscaban acceder a ventajas administrativas y económicas de forma automática mediante sus prestaciones laborales de invalidez.
La sentencia, del pasado 26 de mayo, recuerda que la Ley de Empleo de 2023 ya redujo las opciones en las que se podía equiparar el cobro de una pensión de incapacidad total a una discapacidad del 33 %. El problema viene porque la norma anterior, el Real Decreto Legislativo de 2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, mantenía de manera explícita que "a todos los efectos" se podría considerar personas con discapacidad a aquellas a quienes se les hubiera reconocido una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, lo que dio pie a interpretaciones equívocas.
El encaje de la incapacidad permanente en la jurisprudencia del Supremo
Sin embargo, el Supremo en su sentencia del 29 de noviembre de 2018 y otras posteriores, determinó que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo de 2013 era nulo a efectos de esta equiparación porque se había excedido en sus facultades. Es decir, no podía regular la condición de persona con discapacidad a todos los efectos sino solo a los que abarcaba la norma: accesibilidad al transporte, edificios y entornos, empleo, medios de comunicación social y telemáticos, entre otros. El tribunal recuerda que el poder reglamentario no puede alterar los conceptos fundamentales establecidos por las leyes de rango superior.
El origen del Real Decreto Legislativo de 2013
Este Real Decreto Legislativo procede del mandato que le impuso al Gobierno la Ley de 2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para refundir y armonizar las tres leyes anteriores sobre personas con discapacidad. No obstante, al realizar esta compleja tarea de compilación, el Ejecutivo central fue más allá de lo permitido. La resolución definitiva del litigio por parte del Supremo confirma que la concesión de una pensión por incapacidad permanente persigue una finalidad puramente laboral y profesional, mientras que el certificado tradicional valora aspectos biopsicosociales mucho más amplios.
Las tres leyes anteriores armonizadas
Una de ellas era la de 1982 que estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral y de accesibilidad y subsidios económicos; la de 2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la de 2007 que incorporó el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Ninguna de estas leyes primigenias pretendía que una incapacidad permanente laboral otorgara de forma automática el estatus administrativo general, ya que ambos sistemas administrativos caminan por sendas completamente diferenciadas.
Las consecuencias del exceso legislativo
El Real Decreto Legislativo en vez de limitarse a hacer la equiparación en los aspectos concretos sobre los que trataba la norma, la hizo a todos los efectos, en un exceso legislativo que no le correspondía. Esta extralimitación del Ejecutivo obligó a la intervención del aparato judicial para restaurar el equilibrio competencial. La reciente resolución judicial del Tribunal Supremo aclara el panorama y concluye de forma tajante que padecer una incapacidad permanente no exime al ciudadano de pasar por los canales oficiales de valoración autonómica para acreditar su grado de discapacidad.
A partir de este momento, las personas que tengan reconocida una pensión de invalidez laboral y pretendan beneficiarse de las ventajas fiscales o sociales del 33 % deberán solicitar obligatoriamente una cita formal y presencial en los centros base de valoración de su respectiva comunidad autónoma. Este dictamen judicial reitera de forma contundente que sufrir una incapacidad permanente en el ámbito del trabajo no supone poseer automáticamente una discapacidad en el entorno civil. El Alto Tribunal asienta así un criterio de seguridad jurídica que define con una absoluta y rigurosa precisión las competencias de la Seguridad Social frente a las de los servicios sociales autonómicos de las diferentes comunidades autónomas.
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