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El panorama de la movilidad urbana en Andalucía afronta un vuelco judicial de gran calado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una resolución que pone en un brete al Ayuntamiento de Málaga. Según el fallo, la Zona de Bajas Emisiones no podrá multar únicamente a los conductores que no estuvieran empadronados en la capital antes de que entrase en vigor la ordenanza. El tribunal determina que la administración local no posee la facultad legal para discriminar el acceso según la procedencia geográfica del vehículo afectado, lo que obliga a replantear la fiscalización.
El recurso fue planteado originalmente por Vox ante la Sala, que lo estima parcialmente en la actualidad. En sus dos primeros meses de actuación había propuesto para sanción a 12.000 vehículos, unos 189 diarios. El tribunal concluye expresamente que exigir la domiciliación en Málaga del vehículo para poder circular afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando la libertad de empresa y la unidad del mercado nacional regulada por ley.
Consecuencias directas sobre la Zona de Bajas Emisiones
La Sala del TSJA, mediante esta resolución, anula y deja sin efecto el Título II Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga de fecha 4 de noviembre de 2024. A partir de la notificación oficial de la sentencia, el consistorio dispone de 30 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la mayoría de estos recursos especiales terminan siendo inadmitidos a trámite, tal como le sucedió recientemente a la Junta de Andalucía con la depuradora en la Vega de Mestanza. Por este motivo, el equipo jurídico municipal deberá hilar muy fino en el escrito si decide presentarlo. Mientras se decide el destino de la Zona de Bajas Emisiones, fuentes municipales indican que estudian la sentencia en profundidad, manteniendo la ordenanza activa y funcionando con normalidad.
El fallo judicial fundamenta su dictamen incorporando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. En ella se recuerda que el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer bonificaciones en tasas o privilegios en circulación, ya que vulnera el principio de igualdad y la Ley de Unidad de Mercado. El recurso estaba visto para sentencia desde octubre, tras admitir la denuncia en junio, hace ahora un año. El juez no entra en el resto de consideraciones de Vox, pero sí en la discriminación que supone la exención a las multas para los coches matriculados en la capital. Con esta polémica medida, el Ayuntamiento buscaba no afectar a los locales, evitando que la implantación de la Zona de Bajas Emisiones perjudicara la movilidad residencial.
Plazos de aplicación y cuantía de las multas
La concejala de Movilidad, Trinidad Hernández, venía defendiendo que la ordenanza no tenía lagunas jurídicas, sobre todo después de que los juzgados tumbaran el proyecto en Madrid tras un recurso similar. Ahora, su área deberá estudiar si pausar las sanciones para evitar litigios a futuro. La multa es de 200 euros, 100 si se hace con pronto pago. Cabe recordar que la Zona de Bajas Emisiones de Málaga es una realidad desde el 30 de noviembre del 2024, aunque no sanciona durante el primer año. Será a partir del 1 de diciembre cuando se empiece a multar a aquellos vehículos que no cumplan los requisitos ambientales para circular por esta zona.
Calendario progresivo y vehículos autorizados a circular
A partir del 1 de diciembre comenzarán las sanciones a aquellos vehículos sin etiqueta que no estén domiciliados en Málaga capital. Es decir, podrán circular libremente aquellos vehículos con etiqueta ambiental "CERO", "ECO" o "C", los que tengan la etiqueta "B" y estén domiciliados, así como los que no la posean y tengan esta misma característica. Al año siguiente, podrán circular los acreditados por la DGT con etiqueta "CERO", "ECO" o "C", los que posean la etiqueta "B" domiciliados, así como los que no posean etiqueta pero se encuentren domiciliados. La ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones exime al transporte colectivo de viajeros (autobuses), los taxis, VTC, vehículos históricos y camiones. Las furgonetas circularán libremente los cuatro primeros años; a partir del quinto, solo las etiquetas "CERO", "ECO", "C", "B" y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.
Tendrán acceso libre los vehículos de asistencia sanitaria, tanto pública como privada, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, servicios municipales y servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias y transporte de fondos). El mapa de la Zona de Bajas Emisiones comprende 437 hectáreas de circulación limitada. Su objetivo es mejorar el aire y el ruido, reducir el tráfico privado, fomentar el transporte público, impulsar vehículos limpios, digitalizar la movilidad y aumentar la productividad de los sistemas de transporte locales. Ahora, el ayuntamiento deberá modificar la ordenanza si deciden no ir a casación.
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