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Bruselas, 8 ene (EFE).- La Comisión Europea (CE) pidió hoy a España que adapte el régimen por el que sus puertos se benefician de exenciones en el impuesto de sociedades, de modo que a partir del 1 de enero de 2020 tributen de la misma forma que el resto de empresas, y le dio dos meses para adoptar medidas en este sentido.
En España los puertos están exentos del impuesto de sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión, y en el caso de el País Vasco están totalmente exentos de este gravamen, recordó la CE en un comunicado.
El Ejecutivo comunitario ya advirtió a España en abril de 2018 de sus reservas sobre este régimen tributario y ahora ha concluido "con carácter preliminar" que este régimen concede a los puertos una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, informó la institución.
Por este motivo, "invita" al país que adapte su normativa para "garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, contribuyan al impuesto de sociedades de la misma forma que las demás empresas" del país y le dio dos meses para actuar.
La Comisión adoptó también hoy una decisión en la misma línea para Italia, que aplica una exención total de este impuesto a sus puertos, y le dio el mismo plazo para tomar medidas.
"Con el fin de garantizar una competencia leal en toda la UE, los puertos que generan beneficios a partir de sus actividades económicas deben tributar de la misma forma que otros operadores económicos, ni más ni menos", dijo la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, en un comunicado.
La Comisión considera que una exención en el impuesto de sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas puede suponerles una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, implica una ayuda estatal que puede no ser compatible con las normas comunitarias.
En los últimos años ya ha exigido a los Países Bajos, Bélgica y Francia que eliminen las exenciones en el impuesto de sociedades a sus puertos.
Si España e Italia no toman medidas la Comisión puede decidir iniciar una investigación en profundidad para verificar la compatibilidad de la ayuda existente y, si concluye que el régimen no es compatible con las normas de ayudas de Estado de la UE, puede exigir al Estado miembro que ponga fin al mismo.
No obstante, dado que los regímenes tributarios en ambos países ya existían antes de que entrase en vigor el Tratado de la UE en ellos, ambas medidas se consideran "ayudas existentes" y, en caso de que se compruebe que vulneran las normas, no se exigirá a los beneficiaros que reembolsen las ayudas recibidas.
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