¿Qué tipo de sanciones existen por incumplir la Ley General de Discapacidad?

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10/02/2022 - 08:39
El incumplimiento de la Ley General de Discapacidad trae importantes sanciones

Lectura fácil

La Ley General de Discapacidad se recoge en el Boletín Oficial del Estado desde 2013 y sustituye a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi). Las empresas de más de 50 trabajadores deben cumplir un ratio de un 2 % de plazas de reserva en favor de las personas con discapacidad con un porcentaje mayor o igual al 33 %. Esta ley pretende promover los siguientes compromisos:

  • Igualdad de oportunidades.
  • Acabar con la discriminación, ya sea directa o indirecta, hacía las personas con discapacidad.
  • Acabar con el acoso o cualquier conducta negativa en contra de las personas con discapacidad.
  • Evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad.
  • Acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

¿Qué sanciones existen si se incumple la Ley General de la Discapacidad?

Si se incumple la Ley General de la Discapacidad, las empresas deberán asumir una multa que depende de la categoría de la misma.

  • Leves: este tipo de sanciones van desde los 301 hasta los 30.000 euros.
  • Graves: las sanciones graves van desde los 30.001 hasta los 90.000 euros.
  • Muy graves: este tipo de sanción va desde los 90.001 hasta los 1.000.000 euros.

Además, las empresas deben de tener en cuenta que las sanciones también acarrean estos aspectos:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
  • Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
  • Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con discapacidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas.
Las empresas deben cumplir con la Ley General de Discapacidad / European Comission
Las empresas deben cumplir con la Ley General de Discapacidad / European Comission

¿Cuántas personas con discapacidad se encuentran en el mercado laboral?

El Servicio Público de Empleo ha traído los datos de empleo de las personas con discapacidad en 2020. La población en edad laboral en 2019 era superior al millón ochocientos mil personas (1.876.900). La tasa de empleo de este colectivo es superior al 6 %. Los hombres superan al millón de personas y las mujeres suponen 800.000 personas.

Hay cerca de 250.000 contratos para personas con discapacidad. De ellos, 152.000 son hombres y más de 95.000 son mujeres. El nivel formativo de los empleados se divide entre estudios de Educación Primaria hasta estudios universitarios:

  • Est. primarios/no acreditados: 33,58
  • Educ. Secundaria: 35,76
  • Bachillerato: 6,94
  • Grado Medio FP: 10,96
  • Grado superior FP: 7,39
  • Universitarios: 5,37

La estabilidad de los contratos es de un 10,14 %. Los hombres se sitúan por encima de la media (10,32 %) y las mujeres con un 9,86 %.

Hay más de 165.000 parados con discapacidad que suelen tener unos estudios máximos de Educación Primaria:

  • Est. primarios/no acreditados: 43,10
  • Educ. Secundaria: 32,07
  • Bachillerato: 6,71
  • Grado Medio FP: 8,27
  • Grado superior FP: 5,23
  • Universitarios: 4,62

La antigüedad de la demanda de empleo de las personas con discapacidad es de más de un año (65,29 %) seguido de los que llevan entre 0-6 meses y de 7 a 12. La segunda y la tercera opción están empatadas con un 17 %.

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