El MEI subirá en 2027 y volverá a reducir la nómina de los trabajadores

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MEI

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El calendario laboral y fiscal de los próximos ejercicios viene marcado por ajustes directos en las retribuciones de los asalariados y en los costes de contratación de las compañías. El 1 de enero de 2027 entrará en vigor un nuevo incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social a través del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida concebida expresamente para dotar de liquidez a las arcas públicas ante la jubilación masiva de la generación del 'baby boom'. Esta herramienta sustituyó en su momento al antiguo factor de sostenibilidad para evitar recortes directos en las prestaciones iniciales, apostando en su lugar por un esquema gradual de recaudación extraordinaria repartido entre empleadores y trabajadores.

El impacto directo del MEI en las nóminas

Durante el ejercicio 2026, la tasa conjunta aplicada sobre la base salarial de los asalariados se sitúa en un 0,9 %. En este esquema previo, la empresa asume un 0,75 % de la carga contributiva, mientras que el asalariado aporta el 0,15 % restante mediante una retención directa practicada en sus percepciones mensuales. Sin embargo, el texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado determina una revisión al alza al inaugurar el nuevo periodo: a partir del 1 de enero de 2027, el gravamen global del MEI escalará hasta alcanzar el 1 % de la base de cotización, asumiendo la compañía un 0,83 % y el empleado un 0,17 %.

Esta modificación se refleja claramente en el recibo de haberes que cada persona recibe mensualmente, en una casilla debidamente desglosada que suele figurar bajo el concepto de contingencias especiales. Para un asalariado con una retribución media anual de 24.000 euros brutos, la retención por el MEI en nómina pasará de los 36 euros anuales de 2026 a un total de 40,80 euros al año en 2027. En términos netos de caja mensual, el impacto individual representará un desembolso en torno a los 3,40 euros mensuales, frente a los cerca de 3 euros que venía asumiendo anteriormente.

Aunque a escala doméstica pueda parecer un ajuste asumible, la suma agregada de millones de trabajadores y empresas representa una inyección notable de capital. La recaudación íntegra obtenida mediante el MEI se transfiere sin intermediaciones a la conocida «hucha de las pensiones», el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La meta fundamental de este colchón financiero consiste en acumular reservas durante la década actual para afrontar el incremento sustancial en el gasto contributivo que se prevé a mediados de siglo.

La senda de subidas hasta 2050

La normativa estatal no detiene el crecimiento del gravamen en el umbral del año 2027, sino que contempla una senda progresiva orientada a fortalecer la solvencia de la Seguridad Social a largo plazo. Según la programación establecida en la reforma laboral y de seguridad social, el porcentaje del MEI irá ganando terreno en los años inmediatos.

En 2028, la retención combinada ascenderá a un total de 1,10 puntos porcentuales. En ese ejercicio, el bloque empresarial asumirá 0,92 puntos, mientras que la parte asalariada cubrirá 0,18 puntos. La escalada continuará en 2029, alcanzando el 1,20 % global sobre las bases imponibles, distribuido en un 1 % para la empresa y un 0,20 % para el personal contratado.

A partir del año 2030 y de manera ininterrumpida hasta el año 2050, el sistema alcanzará un punto de equilibrio distributivo: la cuota total se mantendrá fijada en 1,20 puntos, pero ambas partes asumirán una carga estrictamente idéntica del 0,6 % cada una. De este modo, la correlación de fuerzas financieras variará progresivamente hasta repartir la responsabilidad por partes iguales en la fase de mayor envejecimiento poblacional del país.

Colectivos con excepciones legales

La regla general impone que la aportación al MEI se descuente a la totalidad de las personas dadas de alta en el sistema, con independencia de la cuantía de sus sueldos o de su modalidad contractual. No obstante, el marco normativo fija excepciones taxativas para aquellos perfiles que por ley están dispensados de aportar a la contingencia específica de jubilación.

En esta exclusión quedan amparados, en primer lugar, todos los profesionales que desempeñen actividades cuyo régimen solo contemple la cobertura por contingencias profesionales, quedando al margen de las coberturas de retiro ordinario.

Asimismo, la regulación exonera a quienes se hallen amparados bajo los preceptos recogidos en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Seguridad Social. Dichos artículos contemplan las cotizaciones especiales al Régimen General a partir del cumplimiento de la edad legal ordinaria de retiro, así como las fórmulas que posibilitan la compatibilidad entre pensión contributiva y actividad laboral. Quienes se encuentren formalmente dentro de estas situaciones no sufrirán retención complementaria en sus retribuciones mensuales.

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