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Cuando las restricciones de movilidad y de reunión comienzan a aliviarse, la libertad circulatoria y de movimiento sigue circunscrita a la misma provincia o área sanitaria en la que nos encontremos, tal y como sigue recordando la propia DGT.
Movilidad entre provincias
En este caso, siempre que el desplazamiento esté permitido (a reuniones de 10 o 15 personas según las fases, comercio abierto o segunda residencia, por ejemplo) podemos conducir por nuestra zona sin riesgo a la multa.
Sin embargo, ¿cuándo podremos ya movernos entre provincias para ir a una vivienda que tengamos fuera de la nuestra, para visitar a familiares o ir a la playa?
Viajar entre provincias tras el confinamiento
De momento, para desplazarnos entre provincias habrá que seguir esperando. Y es que ninguna orden ministerial contempla todavía que esto ocurra durante la desescalada, ni siquiera en la fase 2 en la que se encuentra buena parte de España.
Este tipo de movilidad, por el momento, solo se contempla para cuando entremos en lo que ya se conoce como la “nueva normalidad”, es decir, después de la fase 3, fuera ya del estado de alarma y también con excepciones.
A partir del 22 de junio
Por consiguiente, en el mejor de los casos (o sea, en las provincias o comunidades más avanzadas y con mejor resolución sanitaria), el día 22 de junio marcará este inicio y la posibilidad de circular fuera de la provincia.
Pero, incluso en ese momento, solo se podrá viajar entre provincias que hayan alcanzado ese mismo estatus, ya concluida la desescalada. Lo que significa que, si Madrid por ejemplo permaneciese hasta julio en fase 2 y Castilla La Mancha ya hubiese terminado con el estado de alarma, los habitantes de esta última comunidad no podrían acceder a Madrid, y los de esta no podrían salir a ninguna otra provincia.
Corredores seguros
El Gobierno, que el pasado fin de semana puso el mes de julio como fecha en la que en todo el país sí habrá ya libertad de movilidad, considera ya lo que llama “corredores seguros”, que será el desplazamiento que se permita entre estas provincias o comunidades más avanzadas y en las que, desde ese 22 de junio (o incluso antes si lo considera el Ejecutivo), sí podrá haber ya completa movilidad con las condiciones mencionadas.
A pesar de las restricciones, existen una serie de excepciones por las que los ciudadanos podemos movernos entre las provincias. Así, a día de hoy independientemente de la fase en la que se encuentre tu provincia o comunidad, pueden desplazarse en España entre provincias las siguientes personas, según recoge una orden ministerial publicada en el BOE el pasado día 9 de mayo:
- Personas que justifiquen este desplazamiento por un motivo sanitario.
- Personas que deban desplazarse por cuestiones laborales, profesionales o empresariales.
- Personas que así lo justifiquen debidamente por motivos de asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad por causa de fuerza mayor.
- Personas que tengan que retornar a su lugar de residencia familiar.
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