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El debate sobre la doble nacionalidad entre España y Marruecos despierta de forma periódica dudas jurídicas y administrativas debido al creciente número de ciudadanos con vínculos familiares y laborales en ambas orillas del Mediterráneo. Un análisis publicado por Newtral aclara el encaje legal de esta situación: formalmente no existe un tratado bilateral de doble nacionalidad, pero el ordenamiento jurídico de ambos países permite una coexistencia de facto que evita que los ciudadanos de origen marroquí pierdan su vinculación legal con Rabat al adquirir el pasaporte español.
Esta dualidad administrativa genera un escenario singular donde el derecho constitucional de un país choca con las normas registrales del otro, obligando a los afectados a gestionar su estatus legal con precisión según el territorio donde se encuentren de forma presencial.
El vacío formal y la renuncia exigida por el Código Civil español
El artículo 11.3 de la Constitución Española establece que el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una especial vinculación con España. Al amparo de este marco, España ha firmado convenios bilaterales con naciones de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Sin embargo, Marruecos no forma parte de esta lista de excepciones comerciales y diplomáticas.
Por tanto, el Código Civil español dicta que cuando un ciudadano de nacionalidad marroquí completa los trámites para adquirir la nacionalidad española por residencia (un proceso que suele exigir diez años de residencia legal y continuada en el país), debe cumplir un requisito formal obligatorio ante el encargado del Registro Civil: la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior. Desde el punto de vista del papeleo y de la ley interna española, esa persona pasa a ser exclusivamente española y la administración la tratará como tal para todos los efectos civiles, electorales y de seguridad pública.
El principio de perpetuidad de la nacionalidad en la ley marroquí
El nudo de la coexistencia de facto se encuentra al otro lado del Estrecho. El Código de la Nacionalidad Marroquí establece un principio jurídico inamovible conocido como el "vínculo de lealtad perpetua". Según el ordenamiento jurídico de Rabat, un ciudadano marroquí no puede perder su nacionalidad por el simple hecho de adquirir un pasaporte extranjero o firmar una renuncia ante una autoridad de otro país.
Para que la pérdida de la nacionalidad marroquí sea válida y legal ante el Reino de Marruecos, el ciudadano debe solicitar de forma expresa un decreto de autorización del Consejo de Ministros marroquí, un trámite que casi nunca se concede ni se tramita en la práctica por las vías consulares. Como consecuencia, la renuncia formal que el ciudadano realiza en el Registro Civil de Madrid o Barcelona es considerada inexistente e ineficaz para las autoridades de Rabat.
| Dimensión Jurídica | Perspectiva de España | Perspectiva de Marruecos |
| Estatus del ciudadano | Considerado exclusivamente español | Considerado exclusivamente marroquí |
| Documentación válida | DNI y pasaporte español | Pasaporte marroquí y la Carte Nationale (CNIE) |
| Tratamiento en frontera | Control de entrada de la Unión Europea | Entrada obligatoria como ciudadano nacional |
| Convenio bilateral | Inexistente (No hay tratado formal) | Inexistente (Coexistencia admitida por leyes propias) |
Cuando este ciudadano viaja a Marruecos, entra en el territorio nacional utilizando su documentación marroquí. Para la administración alauí, esa persona sigue siendo súbdito de su Majestad el Rey y está sometida de forma íntegra al Código de Familia marroquí (Mudawana), independientemente de que en su cartera guarde un Documento Nacional de Identidad español.
El uso práctico de la documentación y las pautas para evitar la pérdida
La coexistencia de ambos pasaportes se gestiona con normalidad en las aduanas y pasos fronterizos de forma diaria. Los ciudadanos con esta doble vinculación utilizan el pasaporte español para salir y entrar del espacio Schengen europeo sin necesidad de visado, y presentan el pasaporte marroquí al pasar los controles de la policía de fronteras en Marruecos, evitando el sellado como turista extranjero.
Sin embargo, el derecho español incluye una cláusula de control para evitar los abusos de la doble nacionalidad no permitida por tratado. El artículo 25 del Código Civil advierte de que los españoles que no lo sean de origen (como los nacionalizados por residencia) pueden perder la nacionalidad española si, durante un período de tres años, utilizan de forma exclusiva la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española.
Para evitar este riesgo de pérdida del pasaporte europeo, los afectados deben realizar una vida civil normalizada en España en su condición de ciudadanos nacionales: utilizar el DNI español para formalizar contratos laborales, inscribirse en el padrón municipal, pagar los impuestos directos en la Agencia Tributaria y participar en los procesos electorales, demostrando que la nacionalidad española no es una mera herramienta de tránsito, sino su estatus jurídico prioritario de residencia y convivencia dentro del territorio comunitario.
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