La ONU afirma que el desahucio de Maricarmen vulneró una medida cautelar y compromete a España

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Maricarmen, la mujer de 87 años que fue desahuciada de su casa el pasado 23 de septiembre

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El desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años con un 50 % de discapacidad, continúa generando repercusiones jurídicas e institucionales. Para Koldo Casla, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada, la ejecución del lanzamiento el pasado 23 de septiembre coloca a España en una situación en la que ya no puede cumplir con una obligación internacional previamente aceptada en materia de derechos humanos.

En una entrevista concedida este domingo, Casla sostiene que el Estado español incumplió la medida cautelar emitida en junio por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU. Aquella resolución ordenaba suspender el desalojo hasta que el organismo internacional resolviera el fondo del procedimiento abierto por el caso de Maricarmen.

Según explica el relator, la gravedad del asunto no reside únicamente en el desahucio en sí, sino en que la decisión judicial se ejecutó pese a la existencia de una medida cautelar internacional que seguía vigente.

Una medida cautelar que, según la ONU, debía respetarse

Casla recuerda que las medidas cautelares forman parte del funcionamiento habitual de los órganos judiciales y de los mecanismos internacionales de protección de derechos. Su finalidad es preservar la situación existente mientras se estudia el caso principal, evitando daños irreparables antes de que exista una resolución definitiva.

En ese contexto, considera excepcional que una medida de este tipo no sea respetada. A su juicio, el problema es que, una vez materializado el lanzamiento de la vivienda, España ya no tiene posibilidad de ejecutar aquello que el Comité DESC había ordenado: mantener suspendido el desalojo hasta concluir el procedimiento.

El relator, de nacionalidad española y británica, insiste en que el incumplimiento afecta directamente a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales que el propio Estado ha decidido asumir de manera voluntaria.

Uno de los principales argumentos de Casla es que el derecho a la vivienda no solo aparece reconocido en el ámbito internacional, sino que forma parte del ordenamiento jurídico español a través de los tratados ratificados por España.

El experto recuerda que el país suscribió y ratificó diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en ejercicio de su soberanía. Es decir, no existía una obligación de adherirse a esos mecanismos, pero una vez aceptados, pasan a ser jurídicamente vinculantes.

Además, subraya que los artículos 10 y 96 de la Constitución española incorporan esos tratados al sistema jurídico nacional, por lo que las obligaciones internacionales no constituyen únicamente compromisos políticos, sino normas que deben ser tenidas en cuenta por las instituciones españolas.

Desde esta perspectiva, Casla sostiene que el Estado ha quedado imposibilitado para cumplir la orden cautelar del Comité DESC porque el desalojo ya se produjo, lo que convierte el daño ocasionado en un hecho irreversible.

Qué cambios propone para evitar nuevos casos de desahucio

Tras el desahucio, el relator considera que el objetivo debe centrarse en impedir que situaciones similares vuelvan a repetirse. Para ello plantea varias reformas de carácter estructural que afectarían tanto al ámbito judicial como a la regulación del mercado del alquiler.

La primera de ellas apunta directamente al funcionamiento de los tribunales. Casla señala que el hecho de que una jueza pudiera ejecutar un desalojo pese a la existencia de una medida cautelar del Comité DESC hace necesario estudiar una posible modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la norma básica que regula la actuación de los jueces en España.

A su entender, esa reforma permitiría ofrecer mayor seguridad jurídica respecto a la aplicación de las decisiones cautelares emitidas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

El análisis de proporcionalidad, una condición esencial

Otro de los aspectos en los que insiste el relator es la necesidad de realizar un análisis de proporcionalidad antes de ejecutar cualquier desahucio.

Ese examen, explica, debe valorar de forma conjunta las circunstancias de la persona afectada y las del propietario o entidad que promueve el procedimiento. No basta con atender exclusivamente al derecho de propiedad, sino que deben ponderarse todos los intereses en juego.

En el caso de Maricarmen, Casla enumera diversos factores que, en su opinión, deberían haber tenido un peso determinante: su avanzada edad, la discapacidad reconocida, sus ingresos, una pensión de 1.300 euros mensuales, y el hecho de haber residido durante aproximadamente 70 años en la misma vivienda.

Al mismo tiempo, sostiene que también resulta imprescindible distinguir entre distintos perfiles de arrendadores. No considera equivalente la situación de un pequeño propietario que depende del alquiler para obtener ingresos que la de una gran empresa cuyo objetivo principal sea maximizar la rentabilidad de sus activos inmobiliarios.

Para el relator, precisamente esa diferencia es clave para entender por qué considera que en este procedimiento no existió una ponderación adecuada entre los derechos e intereses enfrentados.

La alternativa habitacional y la regulación de los grandes tenedores

Casla, a parte del desahucio, también cuestiona la solución habitacional ofrecida a Maricarmen. Aunque se le propuso una plaza en una residencia de personas mayores, entiende que esa opción no puede calificarse como una alternativa razonable dadas sus circunstancias personales.

El experto argumenta que se trata de una mujer capaz de desenvolverse de manera autónoma y que ha desarrollado toda su vida en su domicilio, por lo que trasladarla a una residencia supone un cambio radical que no equivale a garantizar su derecho a una vivienda adecuada.

Finalmente, el relator defiende una regulación más estricta de las empresas dedicadas al alquiler y de las operaciones de adquisición de viviendas ocupadas por inquilinos. A su juicio, las compras por parte de grandes operadores deberían estar sujetas a condiciones que aseguren la protección de quienes ya residen en esos inmuebles.

En ese sentido, y para frenar la existencia de desahucio, considera necesario mantener una diferenciación clara entre pequeños propietarios y grandes tenedores. Aunque reconoce que España ha avanzado en esta materia durante los últimos quince años, sostiene que todavía existen importantes reformas pendientes para reforzar la protección efectiva del derecho a la vivienda.

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