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El 14 de julio de 2026 el Ministerio de Sanidad publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/715/2026, de 8 de julio, una disposición que, aunque técnica en su redacción, altera de forma palpable la experiencia de miles de usuarios de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. La orden, en vigor desde el 15 de julio, modifica las reglas del catálogo ortoprotésico común que determina qué sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales pueden ser financiadas públicamente, cuánto tiempo permanecen en oferta y bajo qué precio de referencia.
Ese precio de referencia, conocido como importe máximo de financiación, es la cifra que en la práctica decide si una persona sale de la ortopedia sin pagar nada o con una factura de varios cientos de euros. Dos pacientes con la misma prescripción pueden acabar asumiendo costes muy distintos según el modelo disponible y la comunidad autónoma en la que residan, porque cada servicio de salud gestiona su propio catálogo ortoprotésico a partir del estatal.
Qué cubre la sanidad pública y qué queda fuera del catálogo ortoprotésico
La prestación ortoprotésica se estructura en dos bloques dentro del Real Decreto 1030/2006, que fija la cartera de servicios comunes del SNS. Los implantes quirúrgicos forman parte de la cartera común básica y no llevan aportación del paciente. El resto, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, pertenece al catálogo ortoprotésico común suplementario, la que sí está sujeta a aportación del usuario.
El propio Ministerio delimita el perímetro de lo que no se considera prestación: quedan excluidos los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, así como los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita. Tampoco entran, con carácter general, los productos de higiene o de confort del hogar, que quedan fuera del catálogo ortoprotésico estatal aunque algunas comunidades los incluyan en programas propios.
Cada tipo de producto tiene asignado un importe máximo de financiación, el tope que el sistema público está dispuesto a pagar. Las bases para fijarlo están en el Real Decreto 1506/2012, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica y establece las reglas para determinar esas cuantías máximas.
Si el modelo que necesita el paciente cuesta más que ese tope, la diferencia la asume él. Ahí nace la percepción de copago encubierto: dos personas con la misma prescripción pueden acabar pagando cantidades muy distintas según el modelo disponible y según la comunidad en la que vivan, porque cada servicio de salud gestiona su propio catálogo ortoprotésico a partir del estatal.
Esa desigualdad territorial es la crítica constante del movimiento asociativo. El presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga, ya advertía en 2023 de que "todavía existe una gran inequidad territorial, con comunidades autónomas que no han actualizado sus catálogos", y reclamaba revisar el importe máximo de financiación en todo el territorio. Sanidad, por su parte, recuerda que las administraciones deben contemplar "la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos", la fórmula que en varias comunidades se conoce como endoso o pago directo al proveedor.
Cómo se solicita una ortoprótesis: el circuito paso a paso
El circuito es siempre el mismo, aunque cambien los impresos. Primero, prescripción de un médico especialista del servicio público de salud, que identifica el producto por su código del catálogo ortoprotésico. Después, en muchos casos, visado o autorización previa de la inspección sanitaria.
A continuación, el paciente acude a un establecimiento sanitario autorizado y, según la comunidad, o bien adelanta el importe y solicita el reembolso, o bien firma el endoso y solo abona la parte no financiada. Los plazos para pedir el reintegro son cortos y de regulación autonómica, así que conviene comprobarlos antes de comprar.
La reforma de 2026 es técnica, pero tiene consecuencias prácticas. Las empresas pasan a renovar la oferta de sus productos cada cinco años en lugar de cada tres, lo que da estabilidad al catálogo ortoprotésico y reduce las bajas administrativas de modelos que la gente ya usa.
Los productos certificados conforme al Reglamento (UE) 2017/745 se identificarán con el UDI-DI, el identificador único europeo, en sustitución del viejo precinto de papel. Y los distribuidores disponen de hasta tres años para seguir comercializando un producto excluido de la oferta, un colchón que evita que un usuario se quede sin repuestos de la noche a la mañana.
Cabe recordar que nada de esto toca los importes. La reivindicación de fondo del sector, actualizar los topes de financiación y homogeneizarlos entre comunidades, como también exige el CERMI en otros frentes de la agenda de discapacidad, sigue pendiente. Mientras tanto, la factura del usuario la seguirá fijando la distancia entre el precio de la ortopedia y el importe máximo que el sistema acepta pagar.
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