Los padres con discapacidad ya pueden acceder a la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo

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21/10/2020 - 13:33
Los padres con discapacidad acceden a la prestación de pago único a tanto alzado por hijo

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La Seguridad Social extiende a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, la cual antes solo estaba disponible para madres con discapacidad.

Los padres con discapacidad acceden a la prestación de pago único a tanto alzado

La Seguridad Social ha extendido a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, según la modificación operada en la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta ahora, esta ayuda estaba limitada a las madres con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, ampliándose tras este cambio legal también a los padres en esta misma situación de discapacidad.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Una vez modificado, el artículo 357 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de esta prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, y de sus beneficiarios dispone que “en los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en esta sección”.

Por lo tanto, los padres con discapacidad en grado igual y superior al 65 % quedan así equiparados a las madres, pudiendo desde este cambio legal acceder a esta ayuda de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, si cumplen el resto de requisitos establecidos con carácter general para la misma.

Asimismo, desde el sector de la discapacidad representado por el Comité Español de Representanes de la Discapacidad (Cermi) se saluda esta ampliación del campo de protección de la Seguridad Social para las situaciones de discapacidad en la familia.

La prestación de la Seguridad Social

Esta ayuda económica, que se abona en un pago único, cuya cuantía máxima asciende a 1.000 euros de pago único, se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de progenitores que tengan una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

En el supuesto de familias monoparentales, será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia. En los casos de madres o padres con discapacidad, será beneficiario/a quien acredite una discapacidad igual o superior al 65 %.

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