Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de ventajas fiscales al comprar una vivienda de segunda mano

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Bloque de viviendas

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Las personas con discapacidad pueden acogerse a tipos reducidos o bonificaciones específicas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), la tributación obligatoria que se abona al adquirir una vivienda de segunda mano, en la gran mayoría de las comunidades autónomas españolas. Sin embargo, este beneficio fiscal no es uniforme en todo el mapa nacional. Las únicas excepciones autonómicas se encuentran en Asturias, la Comunidad de Madrid, el País Vasco y Navarra, territorios donde las normativas vigentes no contemplan un tipo rebajado para este colectivo concreto.

En el caso de Asturias, el tipo general del ITP oscila entre el 8 % y el 10 % en función del valor del inmueble, previendo rebajas para jóvenes o familias numerosas pero no para las personas con discapacidad. Por su parte, la Comunidad de Madrid aplica un tipo general del 6% y mantiene bonificaciones únicamente para familias numerosas (4 %) o ciertas operaciones corporativas (2 %). En Navarra, la tasa general también se sitúa en el 6 % sin deducciones por diversidad funcional, mientras que en el País Vasco la compra de vivienda habitual tributa al 2,5 % con independencia de que exista o no un grado de discapacidad acreditado.

Tratamiento favorable en compras de vivienda con un grado del 33 %

En el resto del país, las ventajas fiscales en el ITP suelen reservarse con carácter general a quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Pese a ello, varias autonomías han flexibilizado los requisitos para incluir a contribuyentes con un nivel de afectación menor. Uno de los marcos más ventajosos se localiza en las Islas Baleares, donde se aplica una bonificación del 100 % de la cuota en la adquisición de la primera vivienda habitual para contribuyentes con un grado igual o superior al 33 %, siempre que se cumplan determinados límites de renta y valor patrimonial.

De forma similar, la comunidad de Cantabria contempla un tipo reducido del 5 % —frente al 7 % del tipo general— para la compra de vivienda por parte de quienes presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida de entre el 33 % y el 65 %. En la Comunidad Valenciana, la norma extiende la tarifa reducida no solo a discapacidades físicas de al menos el 65 %, sino también a afecciones intelectuales o mentales desde el 33 %. En estos supuestos valencianos, el impuesto se fija en el 3 % para inmuebles de hasta 180.000 euros y en el 4 % cuando se supera dicha cuantía, ofreciendo un importante ahorro fiscal.

Requisitos y ventajas fiscales del impuesto para las personas con discapacidad

Para la mayoría de los territorios restantes, el acceso a las deducciones requiere certificar una discapacidad igual o superior al 65 %. Entre los regímenes más favorables destaca el de Canarias, que fija un tipo superreducido del 1 % para la compra de la vivienda habitual por parte de personas con discapacidad de este nivel, sujeto a límites de renta. En Andalucía, la tarifa baja del 7 % general al 3,5 % cuando el adquirente o un miembro directo de su unidad familiar tiene la consideración legal de persona con discapacidad y el inmueble no supera los 250.000 euros.

En Castilla y León, la compra de la residencia habitual por este colectivo permite reducir el gravamen del 8 % al 4 %. Por su parte, comunidades como Cataluña y Castilla-La Mancha aplican un tipo del 5%, mientras que Galicia y la Región de Murcia reducen la tasa hasta el 3% para quienes acrediten el 65 % de minusvalía y cumplan los topes de ingresos establecidos. Todas estas medidas buscan aliviar la carga fiscal en la adquisición de inmuebles destinados a residencia permanente.

Por su parte, Aragón emplea una fórmula tributaria distinta al conceder una bonificación del 12,5 % sobre la cuota del ITP a las personas con discapacidad igual o superior al 65 % que adquieran una residencia habitual con un valor máximo de 100.000 euros, en un territorio donde el tipo ordinario se sitúa entre el 8,5 % y el 10 %. En Extremadura, además de disponer de un tipo rebajado del 4%, los Presupuestos autonómicos han incorporado una línea de ayuda destinada a financiar el coste del ITP durante diez años para jóvenes, familias y personas con discapacidad.

Finalmente, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla rige el tipo general del 6 %, si bien Ceuta contempla una bonificación genérica del 50% sobre la cuota. Como norma común en casi todo el país, las administraciones tributarias condicionan la aplicación de estos beneficios a que la finca constituya la vivienda habitual del comprador y no se superen determinados niveles de patrimonio e ingresos anuales, garantizando que el alivio fiscal llegue de forma efectiva a las personas con discapacidad que más lo necesitan.

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