Prácticas discriminatorias a pasajeros aéreos con discapacidad

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
02/01/2020 - 13:41
La petición del Cermi a los europarlamentarios europeos.

Lectura fácil

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) pidió este jueves a los europarlamentarios españoles que trabajen en este mandato recién iniciado para que la Unión Europea modifique los aspectos discriminatorios del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

El Reglamento restringe los derechos a la movilidad

"Tras más de 13 años de la entrada en vigor de este Reglamento, que es norma de aplicación directa en todos los países de la UE, incluida España, el movimiento de la discapacidad nacional entiende que no se puede dilatar más la reforma de una disposición que contiene elementos discriminatorios que perjudican gravemente a los pasajeros con movilidad reducida", explica el Cermi en un comunicado.

En concreto, el Cermi solicita de la representación española ante el Parlamento Europeo que incida ante la Comisión con preguntas, iniciativas, comparecencias, etc., para reclamar que se aborde la modificación de al menos tres previsiones que restringen los derechos a la movilidad de los pasajeros con discapacidad.

Trato discriminatorio

El primero de ellos, es que no se pueda denegar en ningún caso el embarque a pasajeros con discapacidad, aduciendo razones de seguridad, a criterio de las líneas aéreas.

Como segunda cuestión, que las compañías aéreas no puedan exigir al pasajero con discapacidad que vaya acompañado de otra persona, a sus expensas, como condición para poder viajar, consagrándose el derecho a volar en solitario sin requerimientos añadidos que lesionan la libertad de desplazamiento por motivos asociados a discapacidad.

Finalmente, que se promueva el cambio del Convenio de Montreal que regula estas materias, para que la indemnización por daños o extravío de los productos de apoyo como sillas de ruedas, andadores, escúteres, etc., que se depositan en la bodega del avión, sea por el valor real de estos elementos y que dejen ser considerados como mero equipaje, con resarcimientos ridículos, muy inferiores a su valor real.

Abusos, maltratos e incidencias negativas

Aunque en España, este previsión del Reglamento no se aplica de facto, el Cermi pide también que no se exija plazo mínimo de aviso (actualmente de 48 horas), para solicitar la asistencia en el aeropuerto para el embarque o desembarque, cuando se trata de un pasajero con movilidad reducida.

"En los 13 años de vigencia del Reglamento, los abusos, maltratos e incidencias negativas para el pasaje con discapacidad se han seguido produciendo por parte de las compañías aéreas, por lo que es evidente que esta norma europea resulta claramente insuficiente y necesita ser reformada y mejorada con urgencia y ambición, para que el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento no se resienta", concluye el Cermi.

Añadir nuevo comentario